REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 06 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP41-U-2011-000346.- INTERLOCUTORIA Nº 156.-

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 25 de noviembre de 2011, por la ciudadana VANESSA CAROLINA MATAMOROS, titular de la cédula de identidad N° 18.033.190, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 170.255, procediendo en su carácter de la sustituta del ciudadano Procurador General de la República; agregado al expediente mediante auto de fecha 28 de noviembre de 2011, conforme lo prevé el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 273 del vigente Código Orgánico Tributario, y siendo la oportunidad prevista en el artículo 270 ejusdem, por cuanto la prueba en su contenido no es manifiestamente ilegal ni impertinente en el término abajo expuesto, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

La evacuación de la prueba promovida se realizará de la siguiente manera:

1.- PRUEBAS DOCUMENTALES: Se reproduce el valor probatorio promovido en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.

El Secretario Titular,

Abg. Félix José España González.-


ASUNTO N° AP41-U-2011-000346.-


JSA/voa.-