REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 7 de diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO N° AP41-U-2011-000276.- INTERLOCUTORIA Nº 158.-

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar en fecha 11 de julio de 2011, por los ciudadanos ELVIRA DUPOUY, JUAN CARLOS FERMÍN y ANGELA CHACIN, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.532.569, 8.323.810 y 15.764.756, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nos. 21.057, 28.535 y 104.457 respectivamente, procediendo en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL”, ejercido en contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011-0488 de fecha 03 de junio de 2011, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada el 06 de junio de 2011, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por dicha contribuyente en fecha 29 de enero de 2009, y en consecuencia, confirmó en todas sus partes el contenido de la Resolución (Sumario Administrativo) SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R-2008-132, de fecha 30 de octubre de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, ratificando en consecuencia la Planilla de Liquidación N° 111001233000442, emitida en fecha 30 de octubre de 2008, por los montos de Bs.F. 62.678.799,00 (Impuesto); Bs.F. 196.137.739,00 (Multa) y Bs.F. 57.052.777,00 (Intereses Moratorios), correspondientes al ejercicio económico 01/01/2004 al 31/12/2004, para un total de Bs.F. 315.869.315,00, todo en materia de Impuesto Sobre la Renta. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los siete (07) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011). Años: 202° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.

El Secretario Titular,

Abg. Félix José España González.-







ASUNTO N° AP41-U-2011-000276.-
JSA/marcos.-