REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 08 de diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP41-U-2011-000251.- INTERLOCUTORIA Nº 159.-

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 25 de noviembre de 2011, por la ciudadana Vanessa Carolina Matamoros, titular de la cédula de identidad N° 18.033.190 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 170.255, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República, agregado al expediente mediante auto de fecha 30 de noviembre de 2011, conforme lo prevé el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 273 del vigente Código Orgánico Tributario, y siendo la oportunidad prevista en el artículo 270 eiusdem, por cuanto las pruebas en su contenido no son manifiestamente ilegales ni impertinentes en los término abajo expuestos, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

La evacuación de las pruebas promovidas se realizará de la siguiente manera:

1.- PRUEBAS DOCUMENTALES: Se reproduce el valor probatorio de los documentos identificados en el Capítulo I del referido escrito de promoción de pruebas.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.-

El Secretario Titular,

Abg. Félix José España González.-

ASUNTO: AP41-U-2011-000251.-

JSA/msmg/gbp.-