REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 08 de diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP41-U-2011-000251.- INTERLOCUTORIA Nº 160.-
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 28 de noviembre de 2011, por los ciudadanos Oswaldo Anzola, Elvira Dupouy, Juan Carlos Fermín, Rafael Tobía, Ángela Chacín, María Corina Valery y Carlos Escalona, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.149.326, 5.532.569, 8.323.810, 15.504.270, 15.764.756, 16.926.249 y 18.539.453, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 5.237, 21.057, 28.535, 107.553, 104.457, 133.176 y 156.519, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “TELCEL, C.A.”, agregado al expediente mediante auto de fecha 30 de noviembre de 2011, conforme lo prevé el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 273 del vigente Código Orgánico Tributario, y siendo la oportunidad prevista en el artículo 270 eiusdem, por cuanto dichas pruebas en su contenido no son manifiestamente ilegales ni impertinentes en los términos abajo expuestos, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
La evacuación de las pruebas promovidas se realizará de la siguiente manera:
1.- EXPERTICIA CONTABLE: A los efectos de la evacuación de la prueba de experticia contable promovida en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 273 del vigente Código Orgánico Tributario, se fija el segundo (2do.) día de despacho siguiente al de hoy, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), para que tenga lugar el acto de nombramiento de experto o expertos que han de evacuar dicha prueba.-
2.- PRUEBA DE INFORMES: A los efectos de la evacuación de la prueba de informes, promovida en el Capitulo II del escrito de promoción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 273 del vigente Código Orgánico Tributario, se ordena oficiar a las siguientes personas jurídicas: DINAMACA, C.A., ADVERWEB, C.A., C.A.N.T.V., TELCON, C.A., CORPORACIÓN DIGITEL, DIGICEL (EMPRESA FUSIONADA CON CORPORACIÓN DIGITEL), ALMACENADORA PEGONBA, C.A., MOTOROLA DE VENEZUELA, ALCATEL, CONECTIUM LIMITED DE VENEZUELA, COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA (ANTES PANAMCO), CABLE CORP TV, C.A. (FUSIONADA CON NETUNO), VENINFOTEL COMUNIC. VITCOM, CONEXIONES TELL EXPRESS 1, CONSECOMERCIO, CONSORCIO UNPLUGGED, C.A., CORPORACIÓN KENDALL, C.A., GRUPO FINDER TELECOM, C.A., INFONET REDES DE INFORMACIÓN, C.A., INVERSIONES SOFT & HARD, MULTIPHONE y CYCLELOGIC VENEZUELA, a los fines de que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, contados a partir de la presente fecha, informen a este Órgano Jurisdiccional sobre los siguientes aspectos:
1) Si durante los períodos de imposición reparados a Telcel, C.A., comprendidos desde enero de 2003 hasta febrero de 2005 (ambos inclusive), realizaron ventas de bienes y/o prestaciones de servicios a TELCEL que estuviesen gravadas con el IVA;
2) Acompañarán a su respuesta una relación y/o copia fotostática de las facturas y/o otros soportes que fundamenten su respuesta, en los cuales se identifique el monto de la operación realizada, con discriminación del IVA trasladado a nuestra representada.
Líbrense Oficios.
Finalmente este Tribunal observa, que en el Capítulo III del escrito de promoción de pruebas, fue solicitada la ratificación de la solicitud del expediente administrativo formado con base al acto administrativo impugnado, el cual fuera requerido al ciudadano Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante Oficio Nº 166/2011, de fecha 23 de junio de 2011, siendo notificado a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT en fecha 15 de agosto de 2011, según consta de consignación efectuada en el expediente en fecha 21 de septiembre de 2011, cursante en autos a los folios 02 al 05, ambos inclusive, de la segunda pieza del expediente; no obstante, de actas se evidencia que hasta la fecha no se ha cumplido con tal requerimiento. En virtud de lo anterior, este Tribunal acuerda en conformidad y en consecuencia ordena ratificar el contenido del Oficio supra mencionado, dirigido al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especial de la Región Capital del SENIAT, a fin de que en un lapso perentorio de cinco (5) días de despacho contados a partir del recibo del correspondiente oficio, remita a este Órgano Jurisdiccional, el expediente administrativo correspondiente a la Resolución objeto del presente recurso contencioso tributario. Líbrese Oficio. Cúmplase.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.
El Secretario Titular,
Abg. Félix José España González.-
ASUNTO: AP41-U-2011-000251.-
JSA/msmg/gbp.-
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