REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 08 de diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP41-U-2011-000310.- INTERLOCUTORIA Nº 161.-

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 28 de julio de 2011, por el ciudadano Francisco Antonio Paz Yanastacio, titular de la cédula de identidad Nº 10.065.124 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 51.225, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “EUROBUILDING INTERNACIONAL, C.A.”, contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010-0739 de fecha 23 de noviembre de 2010, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada el 22 de junio de 2011, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por dicha contribuyente en fecha 03 de noviembre de 2008 y en consecuencia, confirmó la Resolución (artículos 186 y 191 del Código Orgánico Tributario) N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2008-000220 de fecha 11 de septiembre de 2008 y sus correlativas Planillas de Liquidación por lo conceptos y montos que se señalan a continuación:



En su carácter de contribuyente del Impuesto sobre la Renta:

Año de Ejercicio Fiscal
Intereses Moratorios (Bs.F.) Multa (U.T)

Multa (Bs.F.)
2003

171.199,00 1.022,77 47.047,00

En su carácter de agente de retención del Impuesto sobre la Renta:
Año de Ejercicio Fiscal Impuesto por Responsabilidad Solidaria (Bs. F)
Intereses Moratorios (Bs. F) Multa por Concurrencia de Ilícitos (U.T)

Multa por Concurrencia de Ilícitos (Bs.F)
2003 6.291,00 7.263,00 22.224,53 1.022.328,00
2004 266.545,00 242.507,00 - -

; quedando así la mencionada contribuyente obligada a cancelar un total de Bs. F. 1.763.180,00. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los ocho (08) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.

El Secretario Titular,

Abg. Félix José España González.-






ASUNTO Nº AP41-U-2011-000310.-


JSA/msmg.-