REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 8 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO N° AP41-U-2011-000460.- INTERLOCUTORIA Nº 162.-
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 19 de octubre de 2011, por el ciudadano ALDO GALINDO ODREMAN, titular de la cédula de identidad Nº 16.591.399 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 118.264, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “PDVSA PETRÓLEO, S.A.”, en contra de la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011/0689 de fecha 12 de agosto de 2011, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto en fecha 07 de julio de 2006, por la contribuyente supra mencionada, y en consecuencia confirmó la Decisión Administrativa Nº SNAT/INA/APLPP/AAJ/M/2006-001 de fecha 11 de enero de 2006, emanada por la Aduana Principal Las Piedras-Paraguaná del SENIAT, mediante la cual impuso a la interesada la sanción establecida en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas por la cantidad de Bs.F. 7.585.200,00. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los ocho (08) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.
El Secretario Titular,
Abg. Félix José España González.-
ASUNTO Nº AP41-U-2011-000460.-
JSA/dgo.-
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