REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 8 de diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP41-U-2011-000477.- INTERLOCUTORIA Nº 163.-

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 24 de octubre de 2011, por el ciudadano IVÁN LÓPEZ RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.969.748 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 58.705, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “SERVICIOS QUICK PARAÍSO, C.A.”, en contra del Acto Administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2011-000321 de fecha 27 de julio de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada en fecha 23 de agosto de 2011, mediante la cual declaró INADMISIBLE el recurso jerárquico interpuesto por dicha contribuyente y en consecuencia, confirmó las Resoluciones, identificadas con los Nos. 12188, 14612 y 15800, emitidas por dicha Gerencia Regional, mediante las cuales se impusieron multas por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado, aplicando lo establecido en los artículos 54 y 57 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado y contra las Constancias de Notificación identificadas con los Nos. 011001225002130, 011001225002323, 011001225002535, 011001227006982, 011001228006990, 011001228006991, 011001228006992 y 011001228006993. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los ocho (08) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.

El Secretario Titular,

Abg. Félix José España González.-









ASUNTO Nº AP41-U-2011-000477.-
JSA/ojpp.-