REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AF43-X-2011-000004 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el escrito presentado en fecha 24 de noviembre de 2011, suscrito por el ciudadano JUAN CARLOS ROJO ROSALES, titular de la cédula de identidad No. 16.461.047 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 140.239, actuando en su carácter de Consultor Jurídico Adjunto de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, mediante el cual solicita que se decrete la medida de embargo requerida en la Demanda de Juicio Ejecutivo interpuesto en fecha 10-10-2011, en contra de la sociedad mercantil “PROMOCIONES 21212, C.A.”, cuya denominación comercial es BINGO STAR QUEEN, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de agosto de 1995, bajo el No. 10, Tomo 347-A-Sgdo, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-30285565-9, y solidariamente contra los ciudadanos IGOR FLASZ GOLDBERG y ABRAHAN EDUARDO MIZRAHI, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.349.165 y 6.192.785, respectivamente, actuando en su carácter de Presidente de la contribuyente, el primero y Director General, el segundo, como responsable solidario de las obligaciones tributarias contraídas por la contribuyente, con fundamento en la Resolución Culminatoria de Sumario No. CNC-D-RCS-005/10 (folios 10 al 38) de fecha 04 de octubre de 2010, emanada del Directorio de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, mediante la cual ordena expedir planillas de liquidación por la cantidad de BOLIVARES FUERTES CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON DOS CENTIMOS (BsF. 436.696,02); desglosados de la siguiente manera: por concepto de diferencias de las contribuciones especiales la cantidad de BOLÍVARES FUERTES OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS DOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (BsF. 88.702,84); intereses moratorios correspondientes hasta el 30-09-2010 la cantidad de BOLÍVARES FUERTES NOVENTA Y CINCO MIL VEINTITRES CON CUATRO CENTIMOS (BsF. 95.023,04), y por concepto de multa la cantidad de BOLÍVARES FUERTES DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA CON CATORCE CENTIMOS (BsF. 252.970,14), para el período fiscal comprendido entre el 01-04-2003 hasta el 30-04-2009, todas las fechas inclusive, por concepto de contribuciones especiales identificadas en el artículo 11 de la Ley para el Control de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles; así como también ordena expedir planillas de liquidación por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES TREINTA MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO CON VEINTICINCO CENTIMOS (BsF. 30.664.824,25), desglosados de la siguiente manera: por concepto de diferencias de las Regalías por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES OCHO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (BsF. 8.429.666,63), y sus respectivos intereses moratorios hasta el 30-09-2010 por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES SEIS MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL SEISCIENTOS TRES CON CUATRO CENTIMOS (BsF. 6.530.603,04), y por concepto de multa la cantidad de BOLÍVARES FUERTES QUINCE MILLONES SETECIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (BsF. 15.704.554,58), para el periodo fiscal comprendido entre el 01-04-2003 hasta el 30-04-2009, todas las fechas inclusive, por concepto de REGALIAS tipificadas en el artículo 41 de la Ley para Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.

Visto que en fecha 19 de octubre de 2011, este Tribunal ADMITIÓ dicha demanda por cuanto la misma no es contraria al orden público o a alguna disposición de la Ley.

Visto que en fecha 20 de octubre de 2011, se libró la respectiva boleta de intimación, la cual fue consignada sin cumplir el 04 de noviembre de 2011 (folios 52 al 64).

Visto que en fecha 06 de diciembre de 2011, se libró Cartel de Intimación y se ordenó su fijación y publicación conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena abrir el presente cuaderno separado, a objeto de llevar todo lo relativo a la solicitud de embargo solicitada en la referida demanda.

A los efectos de proveer lo conducente, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 291 del Código Orgánico Tributario:

DECRETA:
MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre cuentas bancarias de la sociedad mercantil “PROMOCIONES 21212, C.A.”, cuya denominación comercial es BINGO STAR QUEEN y sobre los bienes propiedad de los ciudadanos IGOR FLASZ GOLDBERG y ABRAHAN EDUARDO MIZRAHI, en su carácter de demandados solidarios, por monto de Bs. F. 34.211.672,29; que cubre el monto a que se contrae la presente demanda, a saber, Bs. F. 31.101.520,27, más Bs. F. 3.110.152,02, que comprende el diez por ciento (10%) de las costas o en su defecto MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de dicha empresa demandada por monto de Bs. F. 68.423.344,59; que constituye el doble de la cantidad intimada, a saber, Bs. F. 62.203.040,54, más Bs. F. 6.220.304,05 que comprende el diez por ciento (10%) de las costas.

Para la práctica de la Medida de Embargo Ejecutivo decretada se comisiona suficientemente al Juez Ejecutor de Medidas (Distribuidor) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para lo cual se designa correo especial al ciudadano JUAN CARLOS ROJO ROSALES, antes suficientemente identificado.
LA JUEZ,


BEATRIZ B. GONZALEZ.-
LA SECRETARIA,

YANIBEL LÓPEZ RADA.-

ASUNTO PRINCIPAL: AP41-U-2011-000428
CUADERNO SEPARADO: AF43-X-2011-000004



BBG/sb.-