REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP41-U-2011-000476 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 26 de Octubre de 2011, mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a los (as) ciudadanos (as) Fiscal y Procurador General de la República, así como al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional de Administración aduanera y Tributaria (SENIAT), que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 21 de Octubre de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y recibido por este Órgano en esa misma fecha, por el ciudadano ADRIANO GIOVENCO MONTICELLO, titular de la cédula de identidad No. 6.244.392 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 19.213, actuando en su propio nombre y en carácter de Presidente de la contribuyente “FUNDACIÓN CENTRO CODAZZI”, fundación sin fines de lucro inscrita por ante el Registro Público del Segundo Circuito Municipio Libertador del Distrito Capital el día 07 de Octubre de 2010, bajo el No. 18, folio117, Tomo 37 del protocolo de transcripción del año 2010, en contra de la Consulta No. DCR-5-62.935, Acto Administrativo No. SNAT/GGSJ/GDA/DDT/2011/3714-4715, de fecha 23 de agosto de 2011, (folios 26 al 29), emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual da respuesta al escrito presentado por la mencionada fundación el 25-07-2011, en la que solicita calificación y registro de exención prevista en el numeral 10 del artículo 14 numerales 3 y 10 ejusdem, en concordancia con el articulo 17 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, que determinó de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Código Orgánico Tributario, la FUNDACION CENTRO CODAZZI, no califica como institución exenta del pago del impuesto sobre la Renta.

El Tribunal para decidir observa
Cumplidas como han sido las respectivas notificaciones a los ciudadanos (as) Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional de Administración aduanera y Tributaria (SENIAT), Fiscal y Procurador General de la República, tal y como consta en los folios 55, 56 y 57 respectivamente, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.

En fecha 26 de Octubre de 2011, se libró oficio N° 7.920 (folio 51), dirigido a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de constatar el lapso de veinticinco (25) días de despacho, requeridos para la interposición del recurso, dicha información fue recibida y consignada el día 12 de Diciembre de 2011, mediante oficio N° 95, en cuyo texto señala que desde el día 29 de Agosto de 2011 (exclusive), fecha de la notificación del Acto Administrativo hasta el día 21 de Octubre de 2011 (inclusive), fecha de la interposición del recurso, transcurrieron 23 días hábiles (folio 58).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como presidente de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
II
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional de Administración aduanera y Tributaria (SENIAT), no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de Diciembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA,

BEATRIZ B. GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,

YANIBEL LÓPEZ RADA.
BBG/wjmr