REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AF43-U-1999-000119. SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la diligencia de fecha diecisiete (17) de Diciembre de 2011 (folio 580), presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, suscrita por el ciudadano abogado RONALD COLMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.594, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente “INDUSTRIAS DIANA, C.A.”, en cuyo texto expone: “…En nombre de mi representada Apelo formalmente la sentencia dictada el 29 de Julio de 2011, donde declara la Extinción por Decaimiento del interés procesal del recurso contencioso tributario…”, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario para decidir observa lo siguiente:
Que en fecha veintinueve (29) de Julio de 2011, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva, mediante la cual declaró LA EXTINCIÓN POR DECAIMIENTO DEL INTERÉS PROCESAL el recurso contencioso tributario interpuesto el 05-02-1999, por la contribuyente “INDUSTRIAS DIANA, C.A.”, en contra de la Resolución Culminatoria de Sumario No. RCE-540-DSA-98-0000166 (folios 65 al 67), de fecha 08 de Diciembre de 1998, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central, División de Sumario Administrativo, mediante la cual se ordenó expedir las siguientes Planillas de Liquidación por concepto Impuesto, Multa e Intereses Moratorios en materia de Impuesto Sobre la Renta de la siguiente manera:
Período año Impuesto Multa Intereses Moratorios
Enero 95 79.084,00 83.038,00 85.172,00
Febrero 95 478.098,00 502.003,00 497.836,00
Marzo 95 25.459,00 26.732,00 25.513,00
Abril 95 122.788,00 128.928,00 118.504,00
Mayo 95 45.741,00 45.741,00 40.213,00
Junio 95 187.996,00 197.395,00 16.785,00
Julio 95 258.903,00 271.849,00 218.907,00
Agosto 95 1.671.816,00 1.755.407,00 1.338.455,00
Septiembre 95 705.291,00 740.556,00 536.816,00
Octubre 95 2.212.610,00 2.323.240,00 1.590.718,00
Noviembre 95 1.816.444,00 1.907.266,00 1.234.202,00
Diciembre 95 2.637.190,00 2.769.049,00 1.687.705,00
TOTAL 10.241.322,00 10.751.204,00 7.390.826,00
TOTAL Bs. F. 10.241,32 10.751,20 7.390,82
El Código Orgánico Tributario dispone en su artículo 278, respecto de la apelabilidad de las sentencias definitivas recaídas en juicios seguidos por ante los Tribunales de lo Contencioso Tributario lo que a continuación se transcribe:
Artículo 278. De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho, contados conforme lo establecido en el artículo anterior.
Cuando se trate de la determinación de tributos o de la aplicación de sanciones pecuniarias, este recurso procederá sólo cuando la cuantía de la causa exceda de cien unidades tributarias (100 UT) para las personas naturales y de quinientas unidades tributarias (500 UT) para las personas jurídicas.
De la norma anteriormente transcrita se desprende claramente que el legislador sólo admite apelación de las sentencias definitivas o de las interlocutorias que causen un gravamen irreparable, exigiendo además que cuando se esté en presencia de un caso de determinación de tributos, aplicación de sanciones pecuniarias, sólo procederá la apelación cuando la cuantía de la causa exceda de cien unidades tributarias (100 UT) para las personas naturales y de quinientas unidades tributarias (500 UT) para las personas jurídicas.
Asimismo, es conveniente acudir a los artículos 288, 289 y 310 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente al proceso contencioso tributario por mandato expreso del artículo 332 del Código de la materia, cuyos contenidos son del tenor siguiente:
“Artículo 288: De toda la sentencia definitiva dictada en primera instancia se da apelación, salvo disposición especial en contrario.”
“Artículo 289: De las sentencias interlocutorias se admitirá apelación solamente cuando produzcan gravamen irreparable.”
Artículo 310: Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo.
Igualmente, de los artículos anteriormente transcritos se desprende que sólo de las sentencias definitivas y las interlocutorias que produzcan gravamen irreparable se admitirá apelación. Así en el presente caso se observa, que la contribuyente quedó obligada con la administración tributaria por los montos que a continuación se mencionan:
Período año Impuesto Multa Intereses Moratorios
Enero 95 79.084,00 83.038,00 85.172,00
Febrero 95 478.098,00 502.003,00 497.836,00
Marzo 95 25.459,00 26.732,00 25.513,00
Abril 95 122.788,00 128.928,00 118.504,00
Mayo 95 45.741,00 45.741,00 40.213,00
Junio 95 187.996,00 197.395,00 16.785,00
Julio 95 258.903,00 271.849,00 218.907,00
Agosto 95 1.671.816,00 1.755.407,00 1.338.455,00
Septiembre 95 705.291,00 740.556,00 536.816,00
Octubre 95 2.212.610,00 2.323.240,00 1.590.718,00
Noviembre 95 1.816.444,00 1.907.266,00 1.234.202,00
Diciembre 95 2.637.190,00 2.769.049,00 1.687.705,00
TOTAL 10.241.322,00 10.751.204,00 7.390.826,00
TOTAL Bs. F. 10.241,32 10.751,20 7.390,82
Para un total de BOLIVARES VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.F. 28.383,34).
Asimismo, para el caso que nos ocupa, en la Gaceta Oficial No. 39.623, de fecha veintitrés (23) de febrero de 2011, se publicó el reajuste efectuado al valor de la unidad tributaria de BOLÍVARES SESENTA Y CINCO SIN CÉNTIMOS (Bs. 65,00) a BOLÍVARES SETENTA Y SEIS SIN CÉNTIMOS (Bs. 76,00), siendo ésta la última Unidad Tributaria vigente para el día veintinueve (29) de Julio de 2011, fecha en la cual fue dictada la Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva por este Órgano Jurisdiccional; la cual, multiplicado por las quinientas unidades tributarias (500 UT) correspondientes para las personas jurídicas resulta un monto total de BOLÍVARES TREINTA Y OCHO MIL SIN CÉNTIMOS (Bs. 38.000,00), en este sentido, este Tribunal observa que el monto establecido en el recurso contencioso tributario interpuesto es de BOLIVARES VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.F. 28.383,34), por ende no es recurrible dicha decisión toda vez que la cuantía en el caso bajo análisis debe ser superior a BOLÍVARES TREINTA Y OCHO MIL SIN CÉNTIMOS (Bs. 38.000,00); en consecuencia SE NIEGA LA APELACION interpuesta en fecha siete (07) de diciembre de 2011, por el ciudadano abogado RONALD COLMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.594, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “INDUSTRIAS DIANA, C.A.”.
LA JUEZA,
BEATRIZ B. GONZÁLEZ.-
LA SECRETARIA,
YANIBEL LÓPEZ RADA.-
Expediente: 1.234
BBG/Martín.
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