REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 7 de Diciembre de 2011
201º y 152º
En fecha 07 de octubre de 2011, la Unidad de Recepción y Distribuiciòn de Documentos (URDD), recibió el Recurso Contencioso Tributario subsidiariamente al jerárquico por el ciudadano Oswaldo Anzola, titular de la cédula de identidad número 3.149.326, procediendo en su carácter de representante de la sociedad mercantil INVERSIONES H.G.H. 99, C.A. contra la Resolución numero 000251, de fecha 21 de junio de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 13 de octubre de 2011, se le da entrada al Recurso Contencioso Tributario y se ordenan las notificaciones conforme al Código Orgánico Tributario.
Recibidas las notificaciones y cumplidos los lapsos legales y siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisión este Tribunal procede a ello en los términos siguientes:
De la revisión practicada al escrito recursorio no se evidencia que quienes se presentan representantes estén legitimados para actuar en nombre de la sociedad mercantil INVERSIONES H.G.H. 99, C.A., siendo causal de inadmisibilidad de conformidad con el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario.
De esta forma el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, dispone:
“Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del Recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el Recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no este otorgado en forma legal o sea insuficiente.”
El presente caso se trata de un Recurso Contencioso Tributario ejercido contra una resolución de imposición de sanción, el cual debe cumplir con los requisitos de las demás leyes procesales.
De la norma transcrita anteriormente se evidencia la necesidad de presentar el documento que otorga la facultad para representar a la sociedad reparada siendo el presente recurso inadmisible de conformidad con el numeral 3 del Artículo 266 del Código Orgánico Tributario. Así se declara.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Tributario subsidiariamente al jerárquico interpuesto por el ciudadano Oswaldo Anzola, titular de la cédula de identidad número 3.149.326, procediendo en su carácter de representante de la sociedad mercantil INVERSIONES H.G.H. 99, C.A. contra la Resolución numero 000251, de fecha 21 de junio de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los siete (07) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,
Bárbara L. Vásquez Párraga
AP41-U-2011-000422
RGMB/BLVP/EJLC
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