REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, siete (07) de diciembre de dos mil once (2011).
201° y 152°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado PEDRO DOMINGO MARTOS SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.593, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano ROY ARMANDO MENDEZ RMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.889.048, se admiten las pruebas documentales promovidas cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil
EL JUEZ PROVISORIO,
EL SECRETARIO,
Exp. No. 006902
Abraham
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