REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, siete (07) de diciembre de dos mil once (2011).
201° y 152°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada MARISOL GARCÍA D., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.108, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana NINOSKA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.547.280, se admiten las pruebas documentales promovidas cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil
EL JUEZ PROVISORIO,
EL SECRETARIO,
Exp. No. 006966
Abraham
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