REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH13-X-2011-000066

Parte Demandante: ciudadano ALBERTO JOSÉ DÍAZ CEBALLOS, mayor de edad, casado, ingeniero, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.567.549.
Apoderados de la Parte Demandante: abogados Félix Sánchez Padilla y Elio Castrillo Carrillo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 12.472 y 49.195, respectivamente
Parte Demandada: sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE MATERIALES MACONOR C. A., domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 11 de diciembre de 2000, bajo el No. 44, Tomo 278-A-SGDO
Apoderado de la Parte Accionada: No tiene apoderado judicial acreditado en autos.
Motivo: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA)

Admitida como ha sido la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA)
, sigue el ciudadano Alberto José Díaz Ceballos, contra Distribuidora de Materiales Manacor C. A., según expediente signado bajo el Nº AP11-M-2011-000654, en la cual la parte actora solicita se decrete medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse hace las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil:
“Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido igualmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualquiera otros documentos negociables, el juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o comprueba la solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas”.- (Negrillas, cursivas y subrayado del Tribunal)

De acuerdo con la norma trascrita, este Tribunal al verificar que el cheque acompañado al libelo se subsume en los instrumentos indicados en la norma antes transcrita y considerando que el actor cumplió con las exigencias de la referida norma para la procedencia de la medida solicitada, por ello es forzoso para quien suscribe decretar la medida cautelar solicitada por la parte accionante y así se establecerá en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.-

DE LA DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ha decidido:
Primero: Decretar Medida de Embargo Preventivo, sobre bienes de la parte demandada, sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE MATERIALES MANACOR C. A. domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 11 de diciembre de 2000, bajo el No. 44, Tomo 278-A-SGDO, hasta cubrir la cantidad de Bs. 33.170.500,00 que corresponde el doble de la suma demandada Bs. 15.077.500,00 más las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un veinte por ciento (20%) que ascendió a la suma de Bs. 3.015.500,00; con la advertencia que si la referida medida recayera sobre cantidades líquidas de dinero, la misma será por la cantidad de Bs. 18.093.000,00, cantidad esta que incluye la suma demandada y las costas calculadas por este juzgado, en un quince por ciento (20%) del capital demandado;
Segundo: A los fines de la práctica de la medida se ordena librar despacho-comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (a quien corresponda por distribución).
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Regístrese, Publíquese incluso en la página Web de este Juzgado, y déjese copia certificada del presente fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días de Diciembre de Dos Mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez,
La Secretaria,
Dr. JUAN C. VARELA R.
Abg. DIOCELIS J. PÉREZ B.
En la misma fecha, siendo las 12: 14 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. DIOCELIS J. PÉREZ B.
Casco