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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
 Caracas, 14 de Diciembre de 2011
 201º y 152º
 
 ASUNTO: AP11-M-2010-000379
 
 PARTE ACTORA: sociedad mercantil BANCO CARONI, C.A, BANCO UNIVERSAL., domiciliada en Puerto Ordaz Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 20 de Agosto de 1981, bajo el No. 17, folios 73 al 149, Tomo A No. 17 y modificada en varias oportunidades, siendo una de ellas para su cambio a Banca Universal, la cual quedó inscrita por ante el mismo Registro Mercantil en fecha 15 de Agosto de 1997, bajo el No. 22, Tomo A-35, folios 143 al 161; así como las modificaciones de aumentos de capital, siendo la última de ellas la inscrita por ante el mismo Registro en fecha 28 de Julio de 2010, bajo el No. 45, Tomo 56-A-REGMERPRIBO e inscrito bajo el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) No. J-09504855-1.
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CESAR AUGUSTO CONTRERAS SEGUERA y JOHANNA DEL VALLE COURSEY ESAA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 37.233 y124.551,  en el mismo orden.
 PARTE DEMANDADA: la sociedad mercantil SISTEMAS COMPUTARIZADOS, C.A., (SISCOMP, C.A.), en su carácter de deudora principal, de este domicilio e inscrita ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, del Estado Monagas, en fecha 11 de Junio de 1992, bajo el No. 110ª  a los folios 161 al 164 del Libro de Registro de Comercio, Tomo II, modificados en sus Estatutos Sociales en varias oportunidades, siendo la última de ellas inscritas por ante el Registro  Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 19 de Septiembre de 2007, bajo el No. 51, Tomo A-13 e inscrita en el  Registro de Información Fiscal (RIF) con el No. J-30022836-3,  y el ciudadano GIAN CARLO D´UVA ROJAS., quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 12.153.822, en su carácter de avalista.
 APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana YENITZA ANTONIA MUNDARAIN GUTIERREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N°76.841.
 MOTIVO: Cobro de Bolívares (Intimación)
 
 En fecha 07 de diciembre de 2011, comparecieron los ciudadanos  CESAR  CONTRERAS y YENITZA MUNDARAIN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.233 y 76.841, respectivamente, el primero de los prenombrados en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y la segunda en su carácter de apoderada judicial del co-demandado ciudadano GIAN CARLO D´UVA ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.153.822, y suscribieron escrito de Transacción celebrada entre la parte actora BANCO CARONI, C.A, BANCO UNIVERSAL., plenamente identificado en el encabezamiento de esta decisión, a través de su apoderado judicial abogado CESAR AUGUSTO CONTRERAS SEGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.233 y por la parte el co-demandado ciudadano GIAN CARLO D´UVA ROJAS, representado por su apoderada judicial abogada YENITZA MUNDARAIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.841, la cual se regirá en los términos siguientes:
 
 “Primero: Reconocimiento de la deuda: En nombre  de mi  representado, se reconoce que  se  adeuda  a EL BANCO, un (1) préstamo que  fue  otorgado bajo  la modalidad de Pagaré, liquidado en fecha 20 de noviembre de 2007, por la  cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F3000.000,oo), para  ser pagado en un plazo de tres (03) años mediante el pago de doce (12) cuotas o abonos trimestrales y  consecutivas. Asimismo, se  reconoce  que se adeuda  a EL BANCO, la  suma  de  DOSCIENTOS CUARENTA Y  NUEVE  MIL  CIENTO SETENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.F. 249.170,83), monto  total  de  la obligación adeudada que comprende capital e intereses,  asumidas por ante la  mencionada Institución Bancaria y dicha obligación se indican a  continuación: la cantidad CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F. 150.000,oo), por concepto de saldo deudor a capital; la suma de NOVENTA Y  NUEVE MIL  CIENTO SETENTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.F.99.170.83), por concepto de intereses compensatorios causados, calculados desde  la fecha de vencimiento para  el pago de     la obligación demandada, es decir  a partir  del 20 de julio del 2009 hasta la fecha 06 de diciembre de 2011 y  cuyos respectivos cálculos  se  acompañan como anexo marcado con la  letra “B” al  presente escrito  y  forman parte integrante  de la  misma, debidamente  suscrita y aceptadas de conformidad por las partes. Segundo: De la Transacción: A los  fines de dar  por  terminado el presente proceso, en  nombre  de mi  representado, precediendo en su carácter de Fiador Solidario y Principal Pagador, nos subrogamos en las  obligaciones que  mantiene ante  EL BANCO la deudora principal SISTEMAS COMPUTARIZADOS, C.A.,(SISCOMP,C.A.) y convenimos en pagar la suma  adeudado por concepto de saldo a capital que asciende a la presente fecha, a la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOIÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F.150.000,oo), de la siguiente manera:  En un plazo de noventa (90) días calendarios consecutivos, contados a partir  de la presente fecha, mediante el pago de tres (03) cuotas o abonos iguales consecutivas, que se  establecen a razón de la suma de CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F. 50.000,oo) cada  una. Quedando expresamente entendido que la primera cuota o abono, se  paga  a la firma  de la presente transacción y las  demás cuotas o abono se deben pagar en los meses  subsiguientes hasta  la total y definitiva cancelación del referido monto. Dichas cuotas o abonos serán pagadas en dinero de curso legal en el país, en cualquiera de las oficinas de EL BANCO, cuyas direcciones se declara conocer. Tercero: De los intereses causados: Se conviene en EL BANCO conforme al Comité de Crédito celebrado en fecha 29 de noviembre del año 2011 bajo el Acta N° 52-11, se acordó en la exoneración del pago de los intereses que  asciende a la suma de NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.F.99.170,83). CUARTA: Supuestos para  la pérdida del plazo para  la  cancelación de la  obligación: EL BANCO, tendrá  derecho a  considerar la obligación como  de plazo vencido, líquido y exigible en su totalidad, quedando expresamente facultado para continuar el procedimiento de Cobro de Bolívares incoado y  en consecuencia, los bienes  muebles o inmuebles que  fueron embargados a mi representado,  sean  sacados  a remate con la publicación de un solo cartel  y el  avalúo de  un  solo perito designado por el Tribunal que  conozca de la presente causa, en el supuesto de que el obligado, incumpliere con el pago de  una (01) cualquiera de las cuotas o abonos mensuales, establecidas para  la amortización a capital de la obligación antes mencionada. Asimismo, queda expresamente entendido que el crédito que  EL BANCO CARONI tiene a su favor  y en contra del  deudor principal,  estará constituido por la sumatoria total del capital y sus intereses adeudados calculados hasta  la fecha  u oportunidad en que tenga  lugar el acto de Remate de los bines embargados, incluyendo los honorarios profesionales, anteriormente señalados, estimados en la suma  de CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DIECISEIS CÉNTIMOS (Bs.F.49.834,16).  Sexto: De la Aceptación: Yo CESAR AUGUSTO CONTRERAS SEQUERA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero y  domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° V-2.767.565, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito  en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 37.233, procediendo en este acto en mi carácter de apoderado judicial del BANCO CARONI, C.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada  en Puerto Ordaz Municipio del Estado Bolívar e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 20 de Agosto de 1981, bajo el No. 17, folios 73 al 149, Tomo A No. 17 y modificada en varias oportunidades, siendo una de ellas para su cambio a Banca Universal, la cual quedó inscrita por ante el mismo Registro Mercantil en fecha 15 de Agosto de 1997, bajo el No. 22, Tomo A-35, folios 143 al 161; y la última de ellas inserta por ante  el  mismo Registro en fecha 13 de diciembre de 2010, bajo el N° 28, Tomo 111-A-REGMERPRIBO, asimismo inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el No. J-09504855-1, representación que  se  evidencia de  instrumento poder  que corre  inserto en autos, declaró: Que  en nombre de mi poderdante, acepto la subrogación de pago efectuado en este acto  por  el Fiador en los términos expuestos. Ambas  partes  solicitamos del Tribunal se sirva impartir su correspondiente homologación a la presente transacción pasándolo por autoridad de cosa juzgada. Asimismo, se sirva expedirnos sendas copias certificadas  de la presente transacción y del auto de homologación que  recaiga sobre  el mismo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman......”
 
 El Tribunal al respecto observa:
 Dispone el artículo 1713 de Código Civil lo siguiente
 "La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".
 
 De otra parte, la fuerza que la transacción tiene entre aquellos que la suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los preceptos 255 de Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código citado anteriormente, al disponer simultáneamente "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada".
 Por su parte el artículo 256 del mencionado Código adjetivo, establece:
 "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".
 
 Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el negocio jurídico contenido en el escrito suscrito por la parte actora BANCO CARONI, C.A, BANCO UNIVERSAL., plenamente identificado en esta decisión, a través de su apoderado judicial abogado CESAR AUGUSTO CONTRERAS SEGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.233 y por la parte co-demandada el ciudadano GIAN CARLO D´UVA ROJAS, representado por su apoderada judicial abogada YENITZA MUNDARAIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.841, es una transacción al terminar un litigio pendiente y hacerse los contendores recíprocas concesiones, la parte actora se compromete y acepta a dar cumplimiento de la misma, por otra parte la co-demandada se obliga a efectuar el pago; el Tribunal encuentra que la transacción  cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, el apoderado de la actora tiene facultad expresa de su mandante para firmar la transacción, conforme a  instrumento poder que riela en copia certificada a los folios 5,6 y 7 y la parte co-demandada tiene capacidad plena para obligarse válidamente y disponer de sus derechos patrimoniales y su representación judicial tiene facultades para suscribir transacción; como se hace visible del instrumento poder que cursa a los folios 52 y 53 del expediente, 2) La transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el contrato in comento, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.
 III
 En consonancia con lo razonado anteriormente, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en el juicio por Cobro de Bolívares (Intimación), sigue la Sociedad Mercantil BANCO CARONI, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la Sociedad Mercantil SISTEMAS COMPUTARIZADOS, C. A. (SISCOMP, C. A.), y el ciudadano GIAN CARLOS D´UVA ROJAS, plenamente identificados, en los términos contenidos en el escrito de transacción celebrado entre  las partes y presentado ante este Juzgado.
 Finalmente, la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del código civil adjetivo.
 Sin costas para nadie.
 PUBLIQUESE Y REGISTRESE
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
 EL JUEZ,
 
 Dr. JUAN CARLOS VARELA
 LA SECRETARIA
 
 Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO.
 En esta misma fecha, siendo las 11: 50 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
 LA SECRETARIA
 
 Abg. DIOCELIS  PÉREZ BARRETO.
 
 
 
 
 JCVR/DPB/Yajaira
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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