REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 08 de diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP11-O-2011-000166
PARTE ACCIONANTE:
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE:
PARTE ACCIONADA:
JUAN ENRIQUE CASTEROT CARDOZO y YONI MARBELLA MILANO de CASTEROT, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-3.478.838 y V-3.184.974, respectivamente.-
LORENA MARIBEL VALERO GOMEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número: 153.651.-
JUZGADO DECIMO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA AMPARO
DECLINATORIA
Vista el escrito anterior suscrito por la ciudadana LORENA MARIBEL VALERO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.155.221, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número: 153.651, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JUAN ENRIQUE CASTEROT CARDOZO y YONI MARBELLA MILANO de CASTEROT, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-3.478.838 y V-3.184.974, respectivamente, mediante la cual proceden a interponer la Acción de Amparo Constitucional en contra de la sentencia dictada en fecha 25 de marzo de 2011, por el JUZGADO SUPERIOR DECIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LOA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, y vistas las actas procésales que conforman este expediente, este Tribunal para resolver lo conducente hace las siguientes consideraciones:
A fin de garantizar el acceso a la justicia, el orden jurídico y el debido proceso, principios constitucionales consagrados en los artículos 26 y 49 de Nuestra Constitución Nacional, pasa a pronunciarse sobre la competencia de este Juzgado a fin de seguir conociendo de la presente causa, lo hace en los siguientes términos:
Que el artículo 07 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone lo siguiente:
“Artículo 7.- Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la
garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo”.
Igualmente el artículo 04 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone lo siguiente:
“Artículo 4.- Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional.
En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva”.
Como puede apreciarse la intención del legislador fue la de establecer como tribunal competente a uno de mayor o superior jerarquía al tribunal que dictó la sentencia que vulnere derechos fundamentales.
Por otra parte indica la Doctrina sobre este asunto que el tribunal competente debe ser aquel de superior jerarquía al tribunal que dicto el fallo lesivo de derechos fundamentales. Que la intención de señalar al tribunal superior al que dictó el fallo lesivo obedece a que tiene que ser un órgano judicial de mayor jerarquía el que revise la supuesta vulneración de derecho o garantías constitucionales.
Hay que resaltar que con la reciente transformación constitucional ha quedado eliminada la duda sobre cual de las salas del Tribunal Supremo de Justicia, debía ser la competente para conocer de las acciones de amparo intentadas contra un determinado Tribunal Superior, ya que con la creación de la Sala Constitucional y sobre todo con la distribución que ésta Sala Constitucional acordara en el fallo “Emery Mata Millan, de fecha 20-01-2000”., es ahora la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia quien asume en forma monopólica, el conocimiento de las acciones de amparo intentadas en contra de las decisiones dictadas por los Jueces Superiores o de las consultas ó apelaciones de amparo que se ejerzan contra los fallos de éstos en primera instancia.
De acuerdo a la anteriormente expuesto corresponde a la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia, conocer por el principio de competencia asignada por el articulo 04 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; en virtud de que la presente acción, de AMPARO CONSTITUCIONAL, fue interpuesta por los JUAN ENRIQUE CASTEROT CARDOZO y YONI MARBELLA MILANO de CASTEROT., en contra la sentencia dictada en fecha 25 de marzo de 2011, por el JUZGADO SUPERIOR DECIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LOA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-Asi decide.
Por consiguiente, de conformidad con las consideraciones anteriormente expuestas, esta Juzgadora considera que el órgano jurisdiccional competente en este caso, para conocer del presente procedimiento, es a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Así se establece.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: LA INCOMPETENCIA de este Tribunal para conocer de la presente Acción de Amparo.- SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. TERCERO: SE ACUERDA remitir en su oportunidad este Expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, quien es el competente para conocer la presente Acción de Amparo.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los (08) días del mes de Diciembre de Dos Mil Once (2011).-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG LEOXELYS VENTURINI
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA TITULAR,
Asistente que realizó la actuación: VHB