REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP11-S-2011-000031

PARTE SOLICITANTE: Glen José Reyes, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-3.594.091.

ABOGADO ASISTENTE: Yessy Carolina Acosta López, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 173.096.

MOTIVO: Ratificación de Acta de Defunción.


-I-
ANTECEDENTES

Se recibió el presente expediente proveniente Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, junto con oficio No. 1264-11 de fecha 07-11-11, el cual se declaró Incompetente para conocer la presente causa y declinó la competencia a los Juzgados de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole conocer de la presente solicitud a este Juzgado tal y como evidencia de comprobante de distribución de fecha 28 de noviembre de 2.011.

Ahora bien, se puede evidenciar que en el folio uno (01) y vuelto, el ciudadano Glen José Reyes venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-3.594.091, debidamente asistido por la abogada Yessy Carolina Acosta López, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 173.096, presentó solicitud mediante escrito consignado en fecha 25 de Octubre de 2011, solicitando la Rectificación del Acta de Defunción de la ciudadana Carmen Isidoro Reyes, quien era venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-993.888, toda ves que la misma adolece del siguiente error de fondo: “Allí se dice que la ciudadana Carmen Isidoro Reyes, deja dos (02) hijos de nombres Glenys Berenice y Harvin José”, siendo esto incorrecto ya que para el momento de su fallecimiento la ciudadana antes mencionada, deja solo un (01) hijo de nombre Gleni José Reyes, tal como consta en el Acta de Nacimiento No. 34, folio 157, del año 1950, que reposa en los registros de los Libros de Defunción de Registro Civil de Personas del Municipio Sucre del estado Miranda.
- II -
- MOTIVACIÓN PARA DECIDIR -

De una revisión exhaustiva del presente expediente se observó que este Juzgado no es competente para tramitarlo, en virtud de lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009; en cuyo artículo 3 establece:

“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio. Y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia quedan sin efectos las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuidas.”.

Con vista a lo señalado, este Juzgado considera que es INCOMPETENTE, en razón de la materia, por tratarse de un asunto de jurisdicción voluntaria, por lo que los tribunales competentes son los Juzgados de Municipio, a cuya jurisdicción deben someterse las pretensiones aquí deducidas, razón por la cual forzoso es para este órgano jurisdiccional declinar la competencia en el presente caso. Así se Declara.
- III -
- D E C I S I O N -

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: SU INCOMPETENCIA para conocer de la presente solicitud que por Rectificación de Acta de Defunción intentada a favor del ciudadano Gleni José Reyes, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-3.594.091, en virtud de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009.

SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, antes referida.

TERCERO: REMÍTASE este expediente de forma original mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 13 de Diciembre de 2011. 201º y 152º.
El Juez,

Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 12:06 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut



CAMR/IBG/Dairy