REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH18-X-1998-000031
Vista la anterior diligencia suscrita por el ciudadano Charles Romero, titular de la cédula de identidad No. 6.522.827, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil Chormico Oficina Técnica de Construcciones, C.A., asistido por la abogada Judith Escobar, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 17.392, parte demandada en el presente juicio y el pedimento en ella contenido, el Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, se acuerda la Suspensión De La Medida De Prohibición De Enajenar y Gravar, la cual recayó sobre el bien inmueble que se describe a continuación: “Un lote de terreno identificado con el No. 5-A de la Hacienda el Ingenio, Guatire, Municipio Autónomo Zamora, del Estado Miranda, el cual posee una extensión aproximada de Dieciocho Mil Setecientos Cincuenta y Tres Metros con Setenta y Cinco Decímetros (18.753,75 mts), comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Una línea recta que va del punto L-12 al punto Ga-3 en una extensión de Ciento Dieciocho Metros Con Veinticinco Centímetros (118,25 mts 2) con lote No. 4-A; SUR: Una línea recta que va del punto L-13 al punto Li en una extensión de Ciento treinta y Tres Metros con Ochenta y Ocho Centímetros (133,88 mts) con lote No. 6-A; ESTE: Una línea recta que corre del punto Li al punto Ga-3 en una extensión de Ciento Cuarenta y Cinco Metros Con Dos Centímetros (145,02 mts), con terrenos que son o fueron de la sociedad Anónima el Ingenio y OESTE: Una línea que corre paralela formando un arco, desde el punto L-13 al punto L-12 con una extensión total de Ciento Cuarenta y Tres Metros Con Sesenta y Tres Centímetros (143,63 mts). El Inmueble anteriormente identificado, es propiedad de la parte demandada, según se evidencia de documento protocolizado por ante el Registro Subalterna del Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha 02 de Agosto de 1996, bajo el No. 20, Tomo 07 Protocolo Primero”. La medida en cuestión fue decretada por este Tribunal en fecha 02/03/1.999, y comunicada a por ante ese Registro Subalterno, en fecha 29/03/1.999 mediante oficio No. 99-324/98-8139, a quien se acuerda participar de la presente decisión, a fin de que estampe la nota marginal correspondiente. Cúmplase. Líbrese oficio.
EL JUEZ
Dr. CÉSAR A. MATA RENGIFO
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. INÉS BELISARIO GAVAZUT
CAMR/IBG/Dairy
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