REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH18-X-2011-000080
Consignados como han sido los fotostatos requeridos a los fines de proveer sobre la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar por la parte actora en el juicio que por acción por Ejecución de Hipoteca intentara Bancoro, C.A., Banco Universal Regional, contra de los ciudadanos Guillermo Enrique Armas González y Carmen Luisa Jurkovic Saya.
Con vista a la solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar que formulara la parte actora en su escrito libelar, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
El artículo 585 del Código de Procedimiento Civil consagra que las medidas preventivas establecidas en ese Título, las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.
En este orden de ideas, el articulo 588 del Código de Procedimiento Civil, faculta suficientemente al Juez, siempre y cuando así lo solicite la parte, al decreto de medidas como el embargo provisional de bienes muebles, el secuestro de bienes determinados o, como en el caso de autos, la prohibición de enajenar y gravar inmuebles.
La parte demandante al formular su petitorio de medida expresó:
“Solicito del Tribunal muy respetuosamente que de conformidad con lo establecido en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, decrete, Medida De Prohibición De Enajenar y Gravar”.
Con vista a lo anterior, y sin que signifique apreciación in limine litis de los documentos aportados por la parte accionante, considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos legales establecidos en los artículos 585 y 588 antes citados y, en consecuencia, que se hace procedente la petición de medida cautelar formulada por la ciudadana Xiomara Guerrero, abogada en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.069.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de conformidad con el ordinal 3° del artículo 588 y 661 del Código de Procedimiento Civil, Decreta Medida De Prohibición De Enajenar y Gravar sobre el bien inmueble que a continuación se identifica: “Un Inmueble constituido por un Local Comercial, distinguido con el No. 1 y el puesto de estacionamiento para vehículo distinguido con el No. 6, ubicado en el Municipio Chacao, Estado Miranda, en la intersección de las Avenidas Francisco de Miranda y San Juan Bosco de la Urbanización Altamira, que forma parte integrante del Edificio Adriáticas, cuyos linderos del Edificio, sus medidas y demás especificaciones consta en el Documento de Condominio Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, el 14 de Julio de 1978, bajo el No. 8, folio 19, protocolo Primero Tomo 2. El Local Comercial esta situado en la Planta Baja del citado Edificio, tiene una superficie de 134,39 metros cuadrados, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: Fachada Sur del Edificio; ESTE: Área de circulación del Edificio y OESTE: Fachada Oeste del Edificio. Le corresponde un porcentaje de condominio de tres enteros con cuatrocientos treinta y una diezmilésima por ciento (3.0431%) y además le corresponde en propiedad el tres enteros con cuatrocientos treinta y una diezmilésimas por ciento (3.0431%) del Edificio destinado a estacionamiento mecánico con todos sus equipos, descritos Cláusula Tercera, Aparte II del Documento de Condominio. El puesto de Estacionamiento de vehículos distinguido con el No. 6 se encuentra ubicado en la Planta de Primer Sótano del Edificio, orientado hacia la parte Sur, tiene una superficie aproximada de 14,50 metros cuadrados y sus linderos específicos son los siguientes: NORTE: Pasillo de Circulación de automóvil; SUR: Muro del Edificio; ESTE: Estacionamiento No. 7 y OESTE: Estacionamiento No. 5. Le corresponde un porcentaje de condominio de quinientas sesenta y seis diezmilésimas por ciento (0,0566%) destinado a estacionamiento mecánico con todos sus equipos descritos en la Cláusula Tercera del Documento de Condominio Código Catastral No. 15 07 U01 001 004 005 001 PBO 022 y le pertenece a la parte demandada según consta de documento Protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 29 de marzo de 2007, bajo el No. 15, folio 82 al 86, Tomo 20, Protocolo Primero, respectivamente.”
A los fines de la práctica de la medida decretada, se acuerda oficiar lo conducente al Oficina Inmobiliaria correspondiente, a fin que tome nota de la medida decretada. Cúmplase.-
El Juez
Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria Titular
Abg. Inés Belisario Gavazut
CAMR/IBG/Dairy
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