REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH18-X-2011-000067
Consignados como han sido los fotostatos requeridos a los fines de proveer sobre la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar por la parte actora en el juicio que por acción de Cobro De Bolívares (vía intimación), intentaran Iberoamericana de Seguros, C.A sociedad mercantil contra sociedad Mercantil Xpectra Remomte Management, C.A en la persona de su presidente José Luís Cesin.
Con vista a la solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar que formulara la parte actora en su escrito libelar, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
El artículo 585 del Código de Procedimiento Civil consagra que las medidas preventivas establecidas en ese Título, las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.
En este orden de ideas, el articulo 588 del Código de Procedimiento Civil, faculta suficientemente al Juez, siempre y cuando así lo solicite la parte, al decreto de medidas como el embargo provisional de bienes muebles, el secuestro de bienes determinados o, como en el caso de autos, la prohibición de enajenar y gravar de bienes inmuebles.
La parte demandante al formular su petitorio de medida expresó: “Con el fin de no hacer ilusoria la ejecución del fallo, solicitó, de conformidad con los artículos 585 y 588 de nuestro Código de Procedimiento Civil vigente, medida de prohibición de enajenar y gravar”.
Con vista a lo anterior, y sin que signifique apreciación in limine litis de los documentos aportados por la parte accionante, considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos legales establecidos en los artículos 585 y 588 antes citados y, en consecuencia, que se hace procedente la petición de medida cautelar formulada por el ciudadano León Henrique Cottin, Beatriz Abraham y Álvaro Prada, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 7.135, 24.625 y 65.692 respectivamente.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de conformidad con el ordinal 3° del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, Decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el siguiente bien inmueble: “Una parcela de terreno distinguida con el N°16 y la casa quinta sobre ella construida. Dicha parcela forma parte del parcelamiento Arismendi, el cual esta constituido por la Manzana “O”, situada en la prolongación de la calle San Andrés de la Urbanización Prado del Este, en Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, dicha parcela de terreno tiene una superficie de aproximada de novecientos setenta y un metros cuadrados con diez decímetros cuadrados (971.10m2) y sus linderos y medidas son los siguientes: NORTE: en dieciocho metros (18,00mts) con la avenida Arismendi, antes prolongación de la calle San Andrés; SUR dos arcos, cuyas cuerdas miden en sentido oeste, este, once metros con noventa y un centímetro (11,91mts) y seis metros con trece centímetros (6,13mts), respectivamente, con zona verde de la urbanización; ESTE: en cincuenta y cinco metros con diez centímetros (55,10mts.) con la parcela no. 17 de la misma urbanización; OESTE: en cincuenta y dos metros con ochenta centímetros (52,80mts.) con la parcela No. 15 de la misma urbanización, los demás datos identificatorios del inmueble constan del titulo de propiedad protocolizado por ante la oficina subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 09 de septiembre de 2005, Bajo el No. 21, Tomo 22, Protocolo Primero...”
A los fines de la práctica de la medida decretada, se acuerda oficiar lo conducente al ciudadano oficina subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda.- Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 16 de Diciembre de 2011. 201º y 152º.
El Juez,
Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 12:45 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
Asunto: AH18-X-2011-000067
CAM/IBG/Gabriela.-
|