REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH1C-V-2003-000089
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el ciudadano GERARDO ALMODOVAR, abogado en ejercicio e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 43.114, mediante la cual consignó documento de transacción suscrito entre las partes, debidamente autenticado en fecha 25 de noviembre de 2004, por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador, constante de siete (07) folios útiles, suscrito entre las partes, este Tribunal, a los fines de proveer observa:
Establece el artículo 4 de la Ley de Abogados, lo siguiente:
“Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado para que lo represente o asista en todo el proceso.
Si la parte se negare a designar abogado esta designación la hará el Juez. En este caso la contestación de la demanda se diferirá por cinco audiencias. La falta de nombramiento a que se refiere este artículo será motivo de reposición de la causa, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponde al Juez de conformidad con la Ley.”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que el referido instrumento de transacción, fue celebrado por las partes sin la debida asistencia o representación jurídica, razón por la cual se niega la homologación al referido documento de transacción. Así se decide.
LA JUEZ,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. JENNY VILLAMIZAR
BDSJ/JV/ROSSY-09.-
Asunto: AH1C-V-2003-000089.-
21780.-
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