REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH1C-V-2001-000164
Vistas las diligencias que anteceden, suscritas por el abogado MANUEL SEVA GUIU, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 50771, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita la ejecución forzosa de la sentencia proferida el 12 de Enero de 2010, este Tribunal a los fines de proveer observa:
De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 12 de Enero de 2010, se encuentra definitivamente firme, en virtud de que no fue ejercido recurso alguno contra la misma.
Igualmente se desprende que en la referida sentencia se ordenó a la demandada en cancelar la cantidad de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00), o su equivalente en virtud de la reconversión monetaria vigente desde el 01 de enero de 2008, monto este que asciende a la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.3.000,00), como pago de los cánones de Noviembre y diciembre de 2000, Enero, Febrero de 2001, a razón de quinientos mil bolívares (Bs.500.000,00), o quinientos bolívares fuertes (Bs. F. 500,00).
Asimismo se condena al pago de los cánones de arrendamiento que faltaban por vencerse para el momento en que se interpuso la presente demanda, esto es, desde el mes de Marzo de 2001, hasta la fecha en que vencía el contrato, 01 de marzo de 2004 a razón de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), cada mes dicho monto se establecerá mediante experticia complementaria al presente fallo, realizando la debida indexación monetaria a dichos montos.
Ahora bien, a fin de dar cumplimiento a la sentencia arriba mencionada y de conocer con precisión el monto total a cancelar por la parte demandada, es por lo que este Tribunal, en aras de mantener la seguridad jurídica que debe imperar en un estado de derecho, antes de pronunciarse sobre la ejecución forzosa de la sentencia antes aludida, REVOCA por contrario imperio el auto de fecha 29 de Octubre de 2011, de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que no debió ordenarse el cumplimiento voluntario de la referida decisión, hasta tanto se realice la experticia respectiva, a los fines de precisar las cantidades que debe cancelar el demandado perdidoso, por concepto de cánones de arrendamiento así como la debida indexación monetaria a dichos montos, señalados en la sentencia ut supra, razón por la cual este Tribunal, pasa a dejar constancia que una vez conste en autos la referida experticia la causa continuará su curso legal. Por consiguiente se designa como experto contable a la ciudadana ERIKA ARANGUREN, a quien se acuerda notificar mediante boleta, a fin de que comparezca por ante este Juzgado DENTRO DEL SEGUNDO (2°) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU NOTIFICACION, a objeto de que preste su aceptación o excusa al cargo recaído y en el primero de los casos preste el juramento de ley respectivo. Líbrese la boleta de notificación respectiva. Cúmplase.
LA JUEZ,

Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY VILLAMIZAR .-
BDSJ*JV*Sonia.-