REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, veinte (20) de Diciembre de dos mil once (2011), siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía del ciudadano JOSÉ RAMÓN GUEVARA NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.915.894, parte actora y su apoderado judicial abogado AGUSTIN BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.286, a fin de practicar medida de secuestro sobre el siguiente bien inmueble: “Un (01) bien inmueble constituido por una oficina un local comercial destinado a oficina, con una medida aproximada de ochenta y cinco metros cuadrados (85,00 mts2), y un (01) área taller, con una medida aproximada de doscientos ochenta metros cuadrados (208,00 mts2) situado en la tercera transversal, de la urbanización boleita sur quinta número 31”. Que si al momento de la practica de la medida, la parte demandada presentase recibos de pago de los meses reclamados en el libelo de la demanda correspondientes a los meses ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO y SEPTIEMBRE de 2011, a razón de nueve mil quinientos bolívares (Bs. 9.500,00), por cada mes, se abstendrá este Juzgado de la practica de la misma. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, sigue JOSÉ RAMÓN GUEVARA NUÑEZ, contra la Sociedad mercantil BULLET CAR CARACAS BCCA, C.A., expediente de la causa Nº AP31-V-2011-002314. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, siendo atendidos por la ciudadana NAKARY YINESKA MATOS GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.843.769, quien dijo ser empleada de la sociedad mercantil BULLET CAR CARACAS BCCA, C.A., parte demandada, a quien se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, el Tribunal interroga a la ciudadana NAKARY MATOS, ya identificada, sobre si posee los recibos de pago demandados como insolutos, manifestando no poseerlos. En este estado, la ciudadana NAKARY YINESKA MATOS GONZÁLEZ, ya identificada, señala al Tribunal que procederá a retirar los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida, a su propia cuenta, riesgo y responsabilidad, a la siguiente dirección: Carretera Petare-Guarenas, Kilómetro 13, Sector El Carmen, Caucaguita, Galpón Nº 3, Municipio Sucre del Estado Miranda. En este estado, el Tribunal, visto que el inmueble objeto de la presente medida, se encuentra libre de personas y bienes, lo declara secuestrado, y lo pone en posesión de la parte actora, ciudadano JOSÉ RAMÓN GUEVARA NUÑEZ, quien lo recibe en este acto y se compromete a cuidarlo como un buen padre de familia, cumpliendo con las disposiciones de la Ley de Depósito Judicial y demás Leyes de la República, tal como fue ordenado por el Tribunal de la causa. En este estado, el Tribunal, cumplida como ha sido la misión encomendada, ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.). Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,


EL CIUDADANO
JOSÉ RAMÓN GUEVARA NUÑEZ
DEPOSITARIO JUDICIAL DEL INMUEBLE,



EL ABOGADO
AGUSTÍN BRACHO,


LA NOTIFICADA,

EL SECRETARIO,


Exp. Ejecutor 11-3059
Exp. Causa AP31-V-2011-002314
CHB/EG/.