REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Siete (07) de Diciembre de dos mil once (2011), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía del abogado MOISÉS AMADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.120, apoderado judicial de la parte actora, a fin de practicar medida de secuestro sobre el siguiente bien inmueble: “UN LOCAL COMERCIAL situado en el Nivel Sótano del Edificio “IAMAR”, ubicado en la Avenida Francisco de Miranda, entre las Avenidas Libertador y Francisco de Miranda, Municipio Chacao del Estado Miranda”. Que si al momento de la práctica de la medida la parte demandada presentare recibos de pago de los cánones de arrendamiento demandados como insolutos correspondientes a los meses de Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre de 2011, a razón de VEINTIÚN MIL SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 21.068,10), mensuales, según Resolución Nº 00014892 de fecha 07/07/2011, emanada del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, Dirección General de Inquilinato, deberá abstenerse este Juzgado de practicar la presente medida. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Resolución de Contrato, sigue la ciudadana BIANCA PRISCO DE MARCHETTI, actuando en su propio nombre y en su carácter de apoderada general de los ciudadanos ERNESTO MARCHETTI PRISCO, ENNIA MARCHETTI PRISCO DE D¨ARMAS y MARIA ADINOLFI DE IANNELLI, integrantes de la Sucesión de GIUSEPPE MARCELO MARCHETTI NUCILLA, contra el ciudadano DANIEL ONORATO FREIRE, expediente de la causa Nº AP31-V-2011-002444. Una vez constituidos en la dirección señalada, fuimos atendidos por el ciudadano DANIEL HONORATO FREIRE, titular de la cédula de identidad Nº 11.735.579, parte demandada, a quien se le impuso la misión del Tribunal, y solicito un tiempo prudencial a los fines de comunicarse con su abogado, lo cual el Tribunal acordó. En este estado, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, llama a las partes a la conciliación, a fin de que diriman de manera amigable la presente controversia. En este estado, siendo las siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se hace presente el Abogado FEDERICO DANIEL BARBOZA SIRI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.786, quien asistirá al notificado. En este estado, el ciudadano DANIEL ONORATO FREIRE, asistido por el Abogado FEDERICO BARBOZA, expone: “PRIMERO: A los fines de poner fin a la presente controversia, propongo a la parte actora, celebrar la presente transacción: y a tal efecto, me doy por citado y renuncio al término de comparecencia, a los fines de dar por terminado el presente juicio, convengo en la demanda, en todas y cada una de sus partes. En este sentido, solicito a la parte demandante, dar por resuelto el contrato de arrendamiento suscrito en fecha 07 de Julio de 2009, ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Capital y Estado Miranda, anotado bajo el Nº 08, tomo 231. En tal virtud, solicito a la parte actora, me otorgue un plazo hasta el día primero (01) de Marzo de dos mil doce (2012), o antes, para hacer entrega material y voluntaria del inmueble objeto de la presente acción; SEGUNDO: Reconozco que adeudo a la parte actora la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 235.900,00), por los siguientes conceptos: Por concepto de diferencial de las mensualidades comprendidas de Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre de 2011, Enero Y Febrero de 2012, así como por los concepto de los gastos comunes conforme a lo establecido en la cláusula Quinta del Contrato que hoy se da por terminado, durante el referido período. Así mismo comprende la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), por concepto de los honorarios profesionales del apoderado judicial de la parte actora, y por los costos y costas causados en el proceso, hasta la presente fecha; TERCERO: Dicha cantidad total me comprometo a pagarla de la siguiente forma: 1) En este acto, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), en cheque de gerencia Nº 90000117, del Banco del Tesoro, por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), a nombre de la ciudadana BIANCA PRISCO DE MARCHETTI; 2) El remanente, es decir, la cantidad de CIENTO TREINTA CINCO MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 135.900,00), será pagado en tres (03) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 45.300,00), la primera de ellas el día 01 de Enero de 2012; la segunda el día 01 de Febrero de 2012, y la tercera y última de ellas el día 01 de Marzo de 2012. Dichos pagos los efectuaré en la siguiente dirección: Final de la Calle Alameda, Quinta VALIDA, Urbanización El Rosal, Municipio Chacao del Estado Miranda, en cheque de gerencia, a nombre de la ciudadana BIANCA PRISCO DE MARCHETTI. CUARTO: En este acto me comprometo, a que en caso de incumplir con el pago de una cualquiera de las mensualidades acordadas, la parte actora podrá considerar esta transacción como de plazo vencido, pudiendo solicitar la ejecución de la misma, el cobro de las cantidades adeudadas, la entrega material del inmueble y el pago de los gastos y honorarios de abogados, generados por la ejecución. QUINTO: Durante el plazo solicitado, me comprometo a conservar y darle el debido mantenimiento al inmueble y sus instalaciones, y pagar puntualmente todos los servicios públicos, debiendo entregar a la finalización del plazo solicitado las facturas o recibos debidamente cancelados. SEXTO: Por otra parte, me comprometo a no ceder, traspasar o arrendar total o parcialmente, el local so pena de que la parte actora pueda dar por incumplida la presente transacción, la cual podrá pedir su ejecución de forma inmediata. SÉPTIMO: En este acto me obligo, a que en caso de no entregar el inmueble en la fecha solicitada en el punto primero de esta transacción, vale decir, el día 01 de Marzo de 2012, deberá pagar a la parte actora la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), diarios, como penalidad por los daños y perjuicios causados por el retardo en la entrega del inmueble. OCTAVO: En este acto, la parte actora esta en libertad de retirar las consignaciones depositadas a su favor, por ante el Tribunal Vigésimo Quinto de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, por concepto de indemnización compensatoria, las cuales están bajo el expediente Nº 2011-1188. Es todo”. En este estado, el Abogado MOISÉS AMADO, apoderado judicial de la parte actora, expone: “Acepto la transacción propuesta por la parte demandada, en todas y cada una de sus partes, dejando a salvo las acciones legales en caso de incumplimiento. Asimismo, dejo constancia que la presente transacción ha sido suscrita por mutuo consentimiento entre las partes, ya que la misma no viola ni menoscaba ningún derecho de orden público, y la misma no constituye el nacimiento ni la continuación de una relación arrendaticia con la parte demandada, ya que solo ha sido suscrita con el objeto de poner fin definitivo a las relaciones jurídicas existentes entre ellas. Por ello, salvo lo expresado en esta transacción, nada se adeudan las partes por ningún otro concepto, bien sea cánones de arrendamiento y reintegro de alquiler. Igualmente, señalo que la garantía entregada en calidad de depósito, le será devuelta con sus intereses, y previa revisión del estado de conservación y mantenimiento del inmueble, y el estado de cuenta de los servicios públicos, en un plazo de quince (15) días continuos siguientes a la entrega material del local. Es todo”. En este estado, ambas partes se comprometen a no ejercer ningún tipo de recurso o acción derivados de la presente transacción y su homologación, asimismo, solicitan a este Tribunal Ejecutor, se sirva suspender la presente medida, y remitir la presente comisión al Tribunal de la causa, a los fines de que éste imparta la respectiva homologación a la presente transacción. En este estado, el Tribunal, vista la exposición de las partes, acuerda suspender la practica de la presente medida, ordena la remisión de la presente comisión al Tribunal de la causa a los fines legales pertinentes, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo la una y cincuenta minutos de la tarde (01:50 p.m.). Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
EL APODERADO ACTOR,
EL NOTIFICADO,
Y SU ABOGADO ASISTENTE
EL SECRETARIO,
Exp. Ejecutor 11-3055
Exp. Causa AP31-V-2011-002444
CHB/EG/.