REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Años: 201° y 152°


Visto el cómputo que antecede e igualmente las diligencias presentadas en fechas 11 y 14 de noviembre de 2011, por el abogado ALI JOSÉ RIVAS BOLÍVAR, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 850, actuando en su condición de apoderado judicial de los demandantes ciudadanos PEDRO ANTONIO PORTAL LÓPEZ y ALEJANDRO PORTAL LÓPEZ, mediante las cuales anuncia recurso de casación contra la decisión dictada por este Juzgado en fecha 29 de octubre de 2008, el Tribunal a los fines de proveer se observa:

PRIMERO: Con respecto al recurso de casación anunciado en fecha 11 de noviembre de 2011 por el representante judicial de los demandantes, se evidencia que en esa data vencía la oportunidad para que la parte demandada compareciera a darse por notificada de la decisión dictada en fecha 29 de octubre de 2008; lo que denota que no había iniciado el lapso para la interposición del recurso de casación; no obstante de ser anticipado dicho anuncio el Tribunal Supremo de Justicia ha establecido que el mismo debe ser atendido. Con relación al recurso de casación anunciado en fecha 14 de noviembre de 2011, por el representante judicial de los demandantes, se constata que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, pues, habiendo comenzado el lapso para el anuncio el día 14 de noviembre de 2011 y agotado el día 7 de diciembre de 2011, el anuncio ha sido realizado tempestivamente. Así se establece.

SEGUNDO: Que el anuncio del recurso de casación es contra una decisión definitiva, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte actora, ciudadanos PEDRO ANTONIO PORTAL LÓPEZ y ALEJANDRO PORTAL LÓPEZ, en contra de la sentencia proferida en fecha 2 de junio de 2006 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual quedó confirmada con las motivaciones allí expuestas; sin lugar la demanda de prescripción adquisitiva veintenal interpuesta por los ciudadanos PEDRO ANTONIO PORTAL LÓPEZ y ALEJANDRO PORTAL LÓPEZ en contra de los ciudadanos JULIAN FERRIAS, CARLOS DUPUY y RAFAEL ALFONZO RAVARD, de conformidad al 274 del Código de Procedimiento Civil se condeno en costas a la parte demandante.

TERCERO: En atención a lo expuesto, luego de haberse realizado una revisión a las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que el libelo fue presentado en fecha 28 de mayo de 2003, en el cual la parte demandante no estimó la demanda; evidenciándose del instrumento cursante al folio 7, que el inmueble objeto del presente juicio fue dado en venta el día 5 de agosto de 1971 por la cantidad de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000), siendo ello así, este jurisdicente se encuentra imposibilitado de establecer si el precio de dicho inmueble se correspondía con la cuantía para acceder a casación. En consecuencia, el Tribunal NIEGA admitir el recurso de casación anunciado por el abogado ALÍ JOSÉ RIVAS BOLÍVAR en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 29 de octubre de 2008. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación. En la ciudad de Caracas, nueve (9) del mes de diciembre de dos mil once (2011).
EL JUEZ,


ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,


Abg. MILAGROS CALL FIGUERA

En esta misma data, siendo las dos y quince minutos de la tarde (2:15 p.m.), se publicó, registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de dos (2) folios útiles.

LA SECRETARIA,


Abg. MILAGROS CALL FIGUERA























Expediente N° 07-9909
AMJ/MCF/jacf