Exp. Nº 9972
Sentencia Definitiva
Autorización De Enajenar y Gravar Inmueble
Constituido en Hogar/Materia Civil
Consulta/ Confirma Sentencia/“D”
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
“Vistos”, con sus antecedentes
I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES.-
PARTE SOLICITANTE: JOSÉ GONZALO MUCI BORJAS y MARÍA LUISA LANDER DE MUCI, venezolanos, mayores de edad, el primero domiciliado en la ciudad de Kralendijk – Bonaire y la segunda en Caracas, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.967.366 y V-6.911.800, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ MUCI-ABRAHAM, JOSÉ ANTONIO MUCI BORJAS, MARIAUXILIADORA RIERA, DELIA ROJAS DE OJEDA, ALFREDO PARÉS SALAS, NAILIW ANDRADE FLORES y SANDRA DOS SANTOS, abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 88, 26.174, 26.825, 14.806, 91.079, 138.148 y 140.562, respectivamente.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR INMUEBLE CONSTITUIDO EN HOGAR (Definitiva).
II. ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.-
Suben las presentes actuaciones ante esta alzada por mandato del artículo 640 del Código Civil; en razón de la consulta de Ley a la sentencia dictada en fecha 31 de mayo de 2011, por el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resolvió la solicitud de autorización de enajenar y gravar sobre el inmueble constituido en hogar legalmente, presentada por la abogada Sandra Dos Santos, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos José Gonzalo Muci Borjas y María Luisa Lander de Muci.
Cumplida la distribución legal, correspondió el conocimiento de la consulta de ley a esta alzada que por auto de fecha 10 de agosto de 2011, la dio por recibida; fijando en tal sentido, un lapso de sesenta (60) días consecutivos siguientes para dictar el correspondiente fallo, en atención a los dispuesto en los artículos 640 del Código Civil y 7, 521 del Código de Procedimiento Civil.
Llegada la oportunidad de resolver el asunto sometido al conocimiento de éste juzgador se considera previamente sus antecedentes:
III. RELACION SUSCINTA DE LOS HECHOS.-
Se dio inicio al presente asunto mediante solicitud de autorización de enajenar y gravar sobre un inmueble constituido en hogar legalmente, presentada en fecha 11 de febrero de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, por la abogada Sandra Dos Santos, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos José Gonzalo Muci Borjas y María Luisa Lander de Muci; anexó documentos fundamentales a dicha pretensión.
En fecha 28 de febrero de 2011, el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió la solicitud, fijando en consecuencia, la oportunidad para que los solicitantes dieran razón fundada de los motivos de la solicitud de autorización de enajenar y gravar sobre el inmueble constituido en hogar legalmente.
Mediante diligencia de fecha 17 de marzo de 2011, la abogada Mariauxiliadora Riera Briceño, solicitó al a-quo, ser oída para dar razón fundamentada de los motivos de la solicitud, según lo dispuesto en el artículo 640 del Código Civil; en esta misma fecha, la apoderada judicial mencionada, sustituyó el poder otorgado por los solicitantes en la persona de la abogada Marisela Vallenilla.
En fecha 18 de marzo de 2011, el tribunal de la causa fijó hora y fecha, para que la apoderada judicial de los solicitantes fuese oída, dejando sin efecto la primigenia fijación de dicho acto que indica el artículo 640 del Código Civil, por encontrase los solicitantes domiciliados en Bogota, República de Colombia.
En fecha 6 de abril del 2011, oportunidad fijada para que los solicitantes rindieran razón fundada de los motivos de la solicitud, compareció la abogada Mariauxiliadora Riera Briceño, quien en nombre de sus mandantes entre otras alegó lo siguiente:
1º) Que la beneficiaria del inmueble constituido en hogar, se encuentra residenciada en Bogotá – Colombia, junto a su cónyuge José Gonzalo Muci Borjas y su familia; que sus representados necesitan vender el inmueble para adquirir otro en el vecino país para ser utilizado como vivienda principal; que la finalidad por la que se constituyó en hogar cesó, lo que le es imprescindible la desafectación del inmueble para proceder a su venta;
2) Que adicionalmente su representado José Gonzalo Muci Borjas fue herido de cuatro (4) disparos en un asalto ocurrido en las cercanías del inmueble en cuestión.
En fecha 30 de mayo de 2011, la abogada Jessica Palumbi Rocha, solicitó mediante diligencia que se dictara sentencia.
En fecha 31 de mayo de 2011, el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia mediante la cual declaró con lugar la solicitud de autorización de enajenar y gravar el inmueble constituido en hogar.
Vistos los antecedentes del caso se resuelve la consulta en los términos que siguen:
IV. MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-
Relacionado el iter procesal, con respecto al mérito del asunto sometido a consideración de este sentenciador, debe este Tribunal Superior emitir previamente pronunciamiento con respecto a su competencia en segundo grado de conocimiento sobre el presente incidente, proveniente de un Juzgado de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, ello en procura de preservar el debido proceso, la tutela judicial efectiva dispuesto en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en uso de la potestad de reserva legal oficiosa, por lo que esta obligado a resolverlas con preferencia a cualquier otro asunto, en tal orden se deciden in continente:
PUNTO PREVIO
DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL EN SEGUNDO GRADO DE CONOCIMIENTO
Conforme la Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de marzo de 2009, mediante la cual se modificó a nivel nacional la competencia de los Juzgados de Municipio, para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, estableciendo su competencia para conocer en primera instancia, de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3000 U.T.), de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y de familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes; así como de la interpretación de dicha resolución, realizada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión dictada en fecha 10 de marzo de 2010, expediente Nº AA20-C-2009-000673, con ponencia de la Magistrada Yris Armenia Peña Espinoza, en donde se expresó:
“...Ante cualquier otra consideración, es necesario señalar que existe reciente Resolución de la Sala Plena de éste Supremo Tribunal, dictada en fecha 18 de marzo de 2009, que modifica a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, dichas modificaciones se suscitaron en virtud de que tal y como la mencionada Resolución lo dispone en uno de sus considerando: “...Los Juzgados de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, cuya ubicación suele estar en las capitales de los estados, agotan buena parte de sus recursos disponibles atendiendo asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, tales como inspecciones, notificaciones, evacuación de títulos supletorios, justificativos de perpetua memoria, títulos supletorios, rectificaciones de actas y partidas, solicitudes de divorcio o separaciones de cuerpo amigables, entre otros asuntos de semejante naturaleza...”, sin embargo estas modificaciones surtirán sus efectos a partir “...de su entrada en vigencia, y no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino tan sólo en los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia...”.
...Omissis...
De la jurisprudencia supra transcrita, se desprende que las competencias de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, se redistribuyó mediante Resolución emanada de la Sala Plena de este Máximo tribunal, determinando que a los Juzgados de Municipio corresponderá la competencia para conocer en primera instancia; de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.); y de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes, siendo que por vía de consecuencia, las apelaciones que se interpongan contra las decisiones dictadas por los referidos Juzgados de Municipio, los cuales actuarán como jueces de primera instancia, deberán ser conocidas por los mismos tribunales que conocerían las proferidas por los jueces de primera instancia, esto es, los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil en la Circunscripción Judicial, a la que pertenece al Juzgado de Municipio.
En cuanto a las condiciones de aplicabilidad, se estableció que la misma comenzaría a surtir efectos a partir de su entrada en vigencia, es decir, a partir del 2 de abril de 2009, fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela...”. (Subrayado, negrita y cursiva de este Tribunal).-
Dada la redistribución de competencias efectuada por la Sala Plena del Máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, la cual acata este jurisdicente, se puede determinar de los recaudos acompañados a los presentes autos, especialmente la solicitud de autorización de enajenar y gravar del inmueble constituido legalmente en hogar, efectuada por los ciudadanos José Gonzalo Muci Borjas y María Luisa Lander de Muci, representados judicialmente por la abogada Sandra Dos Santos, fue instaurada en fecha 11 DE FEBRERO DE 2011, y por cuanto conforme a la Resolución y fallo citado, la competencia en segundo grado de conocimiento otorgada a los Juzgados Superiores Civiles de los juicios provenientes de los Juzgados de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, actuando como Tribunales de Primera Instancia, quedó supeditada a los asuntos que se interpusieren posteriores a su vigencia; esto es, a partir del 2 DE ABRIL DE 2009; fecha en la cual se Público en Gaceta Oficial Nº 39.152, tal como se dispuso en el artículo 5 de dicha Resolución, lo que delimitó su aplicabilidad; con fundamento en ello y en estricto apego a lo indicado, este Juzgado Superior asumió por auto de fecha 10 DE AGOSTO DE 2011, la COMPETENCIA, para conocer de la presente consulta de ley, dado que en el caso bajo análisis la solicitud fue interpuesta luego de la entrada en vigencia de la Resolución que otorgó a este órgano jurisdiccional tan especialísima competencia. Así se establece.-
Asumida la competencia en segundo grado de conocimiento observa éste tribunal que la consulta que hoy lo ocupa, surge con motivo de la solicitud incoada por la abogada Sandra Dos Santos, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos José Gonzalo Muci Borjas y María Luisa Lander de Muci, mediante la cual pretenden se les autorice a enajenar y gravar, el hogar constituido legalmente por decisión de fecha 9 de diciembre de 2009, del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con la finalidad de demostrar la necesidad extrema de tal pretensión, a tenor de las exigencias del artículo 640 del Código Civil, señalaron al tribunal las razones de hecho y de derecho que se indican a continuación:
Que en fecha 9 de diciembre de 2009, el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, previa solicitud incoada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 639 del Código Civil, dictó sentencia mediante la cual les decretó constituido en hogar legalmente, a favor de la ciudadana María Luisa Lander de Muci; el cual se corresponde con un inmueble de su propiedad, según documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro Público del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 22 de febrero de 2006, anotado bajo el Nº 22, Tomo 5, Protocolo Primero, el cual posee las siguientes características: Casa Quinta y Lote de Terreno sobre el cual esta construida, ubicada en la calle Cachimbo, en los Dos Caminos, en Jurisdicción de Municipio Autónomo de Sucre, antes Municipio Leoncio Martínez, Distrito Sucre del Estado Miranda, el cual tiene una superficie aproximada de un Mil Quinientos Cincuenta Metros Cuadrados (1550 Mts. 2), comprendido entre los siguientes linderos y medidas: Norte: En Cincuenta y Un Metros (51,00 Mts.), aproximadamente, con propiedad que es o fue del Dr. Claudio Bentata; Sur: En Cincuenta y Seis Metros (56,00 Mts.), aproximadamente, con terreno que es o fue del General Briceño Linares; Este: En Cuarenta y Seis Metros (46,00 Mts.), aproximadamente, con la Quebrada Tenería y Oeste: en Treinta y Dos Metros (32,00), aproximadamente, con la Calle Cachimbo. Que cumplieron con todas las formalidades posteriores al fallo que exige la referida norma; esto es, publicaciones en prensa de la solicitud y del referido fallo así como su protocolización, por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 3 de mayo de 2010, bajo el Nº 24, folio 148, Tomo 9, Protocolo de transcripción debidamente anotado ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital, en fecha 14 de mayo de 2010, bajo el Nº 05, Tomo 8-C.; que dada la necesidad extrema que tiene la beneficiaria del inmueble constituido en hogar legalmente, de emigrar a la ciudad de Bogotá, Colombia, se le hace indispensable, proceder a la venta de dicho inmueble, para que con el producto de la venta adquirir otro inmueble para ser utilizado como vivienda principal de su núcleo familiar, aunado al hecho que el mantenimiento de la casa quinta, con el transcurrir de los años y el alto costo de la vida, resulta costoso e injustificado. Que resulta poco apropiado que la beneficiaria deba mantenerse sola habitando el inmueble, cuando su grupo familiar debe trasladarse a la ciudad de Bogotá. En igual sentido señalan la trágica circunstancia que con mayor razón los obliga a mudarse, acontecida el día 9 de octubre de 2010; donde el solicitante José Gonzalo Muci Borjas, fue herido de cuatro disparos en un asalto ocurrido en las cercanías del inmueble que trata la solicitud, lo que ha motivado aún más la imperiosa necesidad de enajenarlo; en razón de lo alegado, solicitan se les autorice la venta de dicho inmueble de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 del Código Civil.
A la referida solicitud, acompañaron con la finalidad de cimentar su pretensión, los instrumentos que se discriminan a continuación:
• Copias certificadas de la sentencia dictada en fecha 9 de diciembre de 2009, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró constituido en hogar legalmente el inmueble sobre el cual recae la presente solicitud y del escrito de solicitud de constitución del hogar, que rielan de los folios cinco (5) al once (11) del presente expediente; que este tribunal les otorga valor probatorio por guardar relación con los hechos señalados en la solicitud y con base a lo dispuesto en los artículos 429, 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-
• Instrumentos poderes otorgados por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 15 de diciembre de 2010, por los ciudadanos José Gonzalo Muci Borjas y María Luisa Lander de Muci, a los abogados José Muci- Abraham, José Antonio Muci Borjas, Mariauxiliadora Riera, Delia Rojas de Ojeda, Alfredo Parés Salas, Nailliw Andrade Flores y Sandra Dos Santos Blanco; que este tribunal les otorga valor probatorio por cuanto de ellos emerge la representación judicial que ostenta los referido profesionales del derecho, por mandato de los solicitantes, a tenor de lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en conjugación con lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil. Así se decide.-
• -Original del ejemplar del Diario El Universal, de fecha 10 de octubre de 2010, en donde se reseña suceso noticioso que involucra al solicitante, donde se señala fue herido de cuatro disparos en un asalto, en los Chorros; Copia fotostáticas de los pasaportes de los solicitantes, ciudadanos José Gonzalo Muci Borjas y María Luisa Lander de Muci; así como de su permiso de residencia en la República de Colombia; instrumentos que este tribunal aprecia por reseñar indicios de lo señalado por la beneficiaria y solicitante, sobre los hechos que aducen constituyen la necesidad extrema de la solicitud; ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Ahora bien, apreciados los fundamentos de hecho y de derecho vertidos en la solicitud, así como el acervo probatorio en la que se sustenta, desciende este jurisdicente con motivo de la consulta de ley solicitada, analizar los términos en que fue dictada la decisión de fecha 13 de mayo de 2011, por el a-quo; en tal sentido se traslada parcialmente su contenido al presente fallo:
“…Observa este Tribunal que la reclamación invocada por la abogada Sandra Dos Santos Blanco, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos José Gonzalo Muci Borjas y María Luisa de Muci, se patentiza en la autorización de enajenar y grabar del bien inmueble constituido por una casa-quinta y el lote de terreno sobre el cual está construida, ubicada en la calle Cachimbo, Urbanización Los Dos Caminos, municipio Sucre del Estado Miranda, dada la necesidad extrema de enajenarlo, para establecer su residencia en la ciudad de Bogotá, Colombia, en virtud del alto costo que representa el mantenimiento del referido bien, aunado al hecho de haber sido herido el solicitante por cuatro (4) disparos en un asalto ocurrido en las cercanías del inmueble el día 09.10.2010.
En este sentido, la constitución de hogar consiste en excluir un inmueble del patrimonio constituyente del mismo y, por ende, tanto de su herencia como de la prenda común de sus acreedores para asegurar a los beneficiarios un lugar donde poder habitar libre de los ataques de los acreedores y de las consecuencias de su propio desatino. (Aguilar Gorrondona, José Luís, Cosas, Bienes y Derechos Reales. Editorial Ex Libris. Cuarta Edición. Caracas, 1.995.p.313)
Al respecto el artículo 640 del Código Civil, establece:
“Artículo 640.- El hogar no podrá enajenarse ni gravarse sin oírse previamente a todas las personas en cuyo favor se haya establecido, o a sus representantes legales, y con autorización judicial, que no dará el Tribunal sino en el caso comprobado de necesidad extrema y sometiéndola a la consulta del Tribunal Superior”. (Subrayado y negrillas del Tribunal)
La anterior disposición jurídica concede al beneficiario del hogar legalmente constituido la posibilidad de solicitar autorización para enajenar y gravar el bien inmueble, con vista a una necesidad extrema que justifique su petición, cuyos motivos serán dados ante el Tribunal que conoce de la solicitud, bien sea personalmente por el interesado o bien por intermedio de su representante legal.
En el presente caso, la abogada Mariauxiliadora Riera, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos José Gonzalo Muci Borjas y María Luisa Lander de Muci, en fecha 06.04.2011, advirtió ante este Tribunal acerca de la necesidad extrema de sus representados de vender el bien inmueble constituido legalmente en hogar, debido a que se encuentran residenciados en la ciudad de Bogotá, Colombia, y con el producto de tal acto de disposición, podrán adquirir otro inmueble en ese lugar para establecerlo como su vivienda principal, aunado al hecho de haber sido herido el solicitante por cuatro (04) disparos en un asalto ocurrido en las cercanías del inmueble el día 09.10.2010.
…omissis…
Por lo tanto, juzga este Tribunal que habiéndose determinado la necesidad extrema de los solicitantes de enajenar el bien inmueble legalmente constituido, conforme a las razones que justifican tal proceder y los elementos probatorios que sustentan su reclamación, es por lo que estas circunstancias conducen a declarar la procedencia de la autorización solicitada, en atención de lo dispuesto en el artículo 640 del Código Civil. Así se declara…”
Examinado el contenido del fallo que se consulta emanado del Juzgado Décimo Noveno de Municipio de esta Circunscripción Judicial, conociendo en mi primer grado de jurisdicción, se precisa previamente que la consulta de las decisiones judiciales, es una institución legal por medio de la cual se defiere, oficiosamente, al superior jerárquico del tribunal de la causa el conocimiento de los asuntos decididos por éste, es decir, es una suerte de apelación impuesta por ministerio de la ley misma, y que tiende a someter a la revisión, por la alzada, de las cuestiones decididas por la instancia inferior en asuntos de trascendencia social y a los cuales está íntimamente ligado el orden público. Siendo ello así, observa este jurisdicente que la apoderada judicial de los ciudadanos José Gonzalo Muci Borjas y María Luisa Lander de Muci, compareció ante el Tribunal Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a exponer en nombre de sus mandantes los motivos de hecho y de derecho en que fundamentaban su solicitud, en cumplimiento a las exigencias dispuestas en el artículo 640 del Código Civil; esto es, con la finalidad de comprobar la necesidad extrema que tienen sobre la desafectación del inmueble de su propiedad constituido como hogar legalmente por decisión de fecha 9 de diciembre de 2009, el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; donde aduce su núcleo familiar se encuentra residenciado en la ciudad de Bogotá–Colombia, lo que hace que tengan necesidad de adquirir otra vivienda en dicha ciudad para establecerla como vivienda principal, en igual sentido alegan lo costoso que resulta el mantenimiento del inmueble objeto de la solicitud y como agravante de la situación en la que se encuentran, oponen el hecho que el ciudadano José González Muci Borjas, solicitante, fue herido en el mes de octubre del 2010, cerca del lugar donde se encuentra ubicado el inmueble, para lo cual trajeron a los autos el acervo probatorio apreciado up-supra; de donde deduce este jurisdicente se encuentran probados los extremos y supuestos de hechos exigidos en la norma para que proceda en los términos solicitados la solicitud incoada de autorización de enajenar y gravar del inmueble constituido hogar legalmente. Así se establece.
Consecuente con lo decidido y según lo dispuesto en el artículo 640 del Código Civil, con respecto a la consulta de ley, se confirma el fallo de fecha 13 de mayo de 2011, emanado del Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la solicitud incoada por la abogada Sandra Dos Santos en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos José Gonzalo Muci Borjas y María Luisa Lander de Muci, de Autorización de Enajenar y Gravar el Hogar constituido legalmente, por decisión del 9 de diciembre de 2009, del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito Y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar dicha pretensión y autorizó en consecuencia; a los referidos ciudadanos a enajenar y gravar un bien inmueble, el cual posee las siguientes características: Casa Quinta y Lote de Terreno sobre el cual esta construida, ubicada en la calle Cachimbo, en los Dos Caminos, en Jurisdicción de Municipio Autónomo de Sucre, antes Municipio Leoncio Martínez, Distrito Sucre del Estado Miranda, el cual tiene una superficie aproximada de un Mil Quinientos Cincuenta Metros Cuadrados (1550 Mts. 2), comprendido entre los siguientes linderos y medidas: Norte: En Cincuenta y Un Metros (51,00 Mts.), aproximadamente, con propiedad que es o fue del Dr. Claudio Bentata; Sur: En Cincuenta y Seis Metros (56,00 Mts.), aproximadamente, con terreno que es o fue del General Briceño Linares; Este: En Cuarenta y Seis Metros (46,00 Mts.), aproximadamente, con la Quebrada Tenería y Oeste: en Treinta y Dos Metros (32,00), aproximadamente, con la Calle Cachimbo. Así se decide.-
V. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se CONFIRMA, la sentencia de fecha 31 de mayo de 2011, emanada del Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la autorización de enajenar y gravar del inmueble constituido en hogar, interpuesta por la abogada SANDRA DOS SANTOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 140.562, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JOSÉ GONZALO MUCI BORJAS y MARÍA LUISA LANDER DE MUCI, venezolanos, mayores de edad, el primero domiciliado en la ciudad de Kralendijk – Bonaire y la segunda en Caracas, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.967.366 y V-6.911.800, respectivamente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 640 del Código Civil.
SEGUNDO: Consecuente con lo decidido se autoriza a los solicitantes JOSÉ GONZALO MUCI BORJAS y MARÍA LUISA LANDER DE MUCI, venezolanos, mayores de edad, el primero domiciliado en la ciudad de Kralendijk – Bonaire y la segunda en Caracas, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.967.366 y V-6.911.800, respectivamente, en los término dispuestos en el artículo 640 del Código Civil, a enajenar y gravar el inmueble de su propiedad, según documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro Público del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 22 de febrero de 2006, anotado bajo el Nº 22, Tomo 5, Protocolo Primero, el cual posee las siguientes características: Casa Quinta y Lote de Terreno sobre el cual esta construida, ubicada en la calle Cachimbo, en los Dos Caminos, en Jurisdicción de Municipio Autónomo de Sucre, antes Municipio Leoncio Martínez, Distrito Sucre del Estado Miranda, el cual tiene una superficie aproximada de un Mil Quinientos Cincuenta Metros Cuadrados (1550 Mts. 2), comprendido entre los siguientes linderos y medidas: Norte: En Cincuenta y Un Metros (51,00 Mts.), aproximadamente, con propiedad que es o fue del Dr. Claudio Bentata; Sur: En Cincuenta y Seis Metros (56,00 Mts.), aproximadamente, con terreno que es o fue del General Briceño Linares; Este: En Cuarenta y Seis Metros (46,00 Mts.), aproximadamente, con la Quebrada Tenería y Oeste: en Treinta y Dos Metros (32,00), aproximadamente, con la Calle Cachimbo.
TERCERO: Queda RESUELTA, la consulta a la cual se encontraba la decisión de fecha 31 de mayo de 2011, emanada del Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la autorización de enajenar y gravar del inmueble constituido en hogar, interpuesta por la abogada SANDRA DOS SANTOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 140.562, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JOSÉ GONZALO MUCI BORJAS y MARÍA LUISA LANDER DE MUCI, venezolanos, mayores de edad, el primero domiciliado en la ciudad de Kralendijk – Bonaire y la segunda en Caracas, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.967.366 y V-6.911.800, respectivamente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 640 del Código Civil.
Líbrese oficio de participación al Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sobre las resultas del asunto, ello en atención a los lineamientos establecidos en el Instrumento para la Recolección de Información Estadística para los Tribunales con Competencia en Materia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Aeronáutico del año 2011.
Regístrese, publíquese, déjese copia y devuélvase en su oportunidad legal al juzgado de la causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,
EDER JESÚS SOLARTE MOLINA
LA SECRETARIA.
Abg. ENEIDA. J. TORREALBA C.
EJSM/EJTC/Hermi
Exp. Nº 9972
Sentencia Definitiva
Autorización De Enajenar y Gravar Inmueble
Constituido en Hogar/Materia Civil
Consulta/ Confirma Sentencia/“D”
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres y treinta post meridiem (3:30 p.m.). Conste,
LA SECRETARIA,
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