Expediente Nº 10004
Sentencia Interlocutoria/Interdicción.
Consulta Interdicción Provisional/Materia Civil
Revoca auto
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

“Vistos”, con sus antecedentes.-

I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES.-

PARTE SOLICITANTE: MARÍA DEL CARMEN SINZA LIENDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.468.152.

PERSONA SOBRE LA CUAL RECAE LA SOLICITUD DE INTERDICCION: LUÍS ISRAEL SINZA LIENDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-6.468.153.-

MOTIVO: INTERDICCIÓN (CONSULTA INTERDICCIÓN PROVISIONAL).-

II.- ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.-

Suben las presentes actuaciones ante esta alzada en razón del auto de fecha 2 de noviembre de 2011, que ordenó, de conformidad con el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, la consulta de la sentencia dictada el 28 de junio de 2011, por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, que decretó la INTEDICCION PROVISIONAL del ciudadano LUÍS ISRAEL SINZA LIENDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número Nº V-6.468.153; en consecuencia, designó como tutora interina a su hermana, ciudadana MARÍA DEL CARMEN SINZA LIENDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.468.152.
Cumplida la distribución de ley, correspondió su conocimiento a esta alzada, quien por auto de fecha 14 de noviembre de 2011, fijó un lapso de sesenta (60) días consecutivos a partir de la referida fecha para la consulta solicitada.

Llegada la oportunidad de decidir este tribunal observa previamente:




III.- RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS.-

Se inicia el proceso de interdicción, por escrito libelar presentado en fecha 09 de marzo de 2011, por la ciudadana MARIA DEL CARMEN SINZA LIENDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.468.152, asistida por el abogado YAHIR ALFREDO MUÑOZ GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.211; en los términos que siguen:

“...Soy hermana del ciudadano LUÍS ISRAEL SINZA LIENDO (...) quien nació el día tres (3) de Enero de 1960, en el Hospital “JOSE MARIA VARGAS”, jurisdicción de la parroquia La Guaira, Departamento Vargas, del Estado Vargas, siendo hijo de TEODULO SINZA Y CARMEN BLASINA LIENDO DE SINZA, tal y como se evidencia de su partida de nacimiento, la cual acompaño al presente escrito marcada con la letra “A”. Ahora bien Ciudadano Juez, es el caso que mi Hermano anteriormente identificado padece de Síndrome Epiléptico Sintomático y Retraso Mental Moderado, por lo cual es una persona total y permanente incapacitado para Laboral, según se evidencia de Informe Medico, emitido por el Servicio de Neurología del Hospital Universitario de Caracas, en fecha 17 de Febrero de 2009, que anexo al presente escrito marcado con la letra “B”, es por ello que acudo ante su competente Autoridad, a fin de que una vez realizadas las diligencias debidas se sirva decretar la INTERDICCION de mi Hermano LUÍS ISRAEL SINZA LIENDO, de conformidad con lo establecido en el Articulo 393 del Código Civil Vigente, en Concordancia con el Articulo 733 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo solicito en este mismo acto se me nombre CURADOR AD-HOC, de mi Hermano anteriormente identificado...”.

Por auto de fecha 12 de mayo de 2011, el tribunal a-quo con vista a la solicitud incoada y los recaudos que la acompañan, procedió a su admisión; en los términos que siguen:

“...Por recibida y vista la anterior solicitud de INTERDICCION del ciudadano LUÍS ISRAEL SINZA LIENDO, hijo de TEODULO SINZA y CARMEN BLASINA LIENDO de SINZA, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Nacimiento anotada bajo el Nº 2849, año 1.960 al folio 182 vto., de fecha 14 de noviembre de 1960, que nació en fecha 3 de enero de 1960, en el Hospital “José María Vargas”, Jurisdicción de la Parroquia La Guaira, Departamento Vargas, del estado Vargas, interpuesta por la ciudadana MARIA DEL CARMEN SINZA LIENDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.468.152, hermana del presunto entredicho, debidamente asistida por el abogado YAHIR ALFREDO MUÑOS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.211, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho. Ábrase el proceso respectivo procediendo a la averiguación sumaria de los hechos imputados. Se ordena la Notificación del Ministerio Público, conforme el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil y la publicación de un cartel, en el diario “EL UNIVERSAL”, llamando a todas aquellas personas que sientan afectados sus derechos e intereses sobre la interdicción promovida. Conforme a lo dispuesto en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, oficiese al Director de Medicatura Forense, a los fines de que se sirva nombrar dos facultativos expertos para que realicen los informes correspondientes al ciudadano LUÍS ISRAEL SINZA LIENDO, y pasen sus resultas a este Juzgado a la mayor brevedad posible. Se oirán a cuatro parientes inmediatos del presunto entredicho y en defecto de estos, amigos de su familia, en acto que tendrá lugar al tercer (3) día de despacho siguiente a que conste en autos la identificación de los testigos, a las 9:30, 10:00, y 10:30 a.m. Se fija el quinto (5to) día de despacho siguiente a la notificación del Fiscal del Ministerio Público, a las 12:00 m., para que tenga lugar dicho acto de reconocimiento por la ciudadana Juez del Tribunal al presunto entredicho...”.

En escrito presentado 17 de mayo de 2011, por la ciudadana MARÍA DEL CARMEN SINZA LIENDO, asistida por el abogado Yahir Alfredo Muñoz García, solicito fuese autorizada para actuar en nombre de su hermano, ciudadano Luís Israel Sinza Liendo, única y exclusivamente para la negociación de un inmueble perteneciente a la sucesión de la cual forman parte.
Mediante diligencia del 23 de mayo de 2011, la ciudadana MARÍA DEL CARMEN SINZA LIENDO, asistida por el abogado Yahir Alfredo Muñoz García, señaló a los ciudadanos Carmen Julia Ugueto Liendo, Luís Armando Ugueto Liendo, Carmen Luisa Ugueto Liendo y Doris Oliveros, para declarar como testigos en la presente solicitud de interdicción.
Por auto del 25 de mayo de 2011, el tribunal de la causa fijó oportunidad para entrevistar al presunto entredicho y a los ciudadanos Carmen Julia Ugueto Liendo, Luís Armando Ugueto Liendo, Carmen Luisa Ugueto Liendo y Doris Oliveros. En fecha 30 de mayo de 2011, siendo la oportunidad fijada para que los referidos ciudadanos, rindieran declaración, así como para la entrevista al presunto entredicho, ciudadano Luís Israel Sinza Liendo, las mismas se llevaron a cabo, en los términos que siguen:

“...compareciendo una persona que dijo llamarse CARMEN JULIA UGUETO LIENDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº. V-12.460.371, seguidamente el Tribunal pasa a interrogar a la testigo, quien debidamente juramentada sobre las generales de ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil, manifestó no tener impedimento legal alguno para declarar en el presente juicio. PRIMERO: ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano LUÍS ISRAEL SINZA LIENDO? CONTESTO: “Si lo conozco desde hace mucho tiempo, desde que tengo uso de razón. SEGUNDO: ¿Diga la testigo si le une al presunto interdictado, LUÍS ISRAEL SINZA LIENDO, algún parentesco familiar desde el primer grado hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad? CONTESTO: “Si, me une parentesco con el presunto interdictado LUÍS ISRAEL SINZA LIENDO, por cuanto yo soy su hermana. TERCERO: ¿Diga la testigo, si el presunto interdictado sufre de alguna enfermedad física o mental? CONTESTO: “Si, sufre de una enfermedad física que ha degenerado en mental, desde que nació sufre de epilepsia, y por las convulsiones que le ha dado le han ocasionado lesiones cerebrales que le impiden desenvolverse en forma norma, teniendo que depender de otras personas para su sustento económico y su desenvolvimiento diario, siendo en principio atendido por nuestra madre y una vez que esta fallece por mi hermana MARIA DEL CARMEN SINZA LIENDO. CUARTO ¿Diga la testigo que si por el conocimiento que de el tiene, sabe y le consta que cohabita con la ciudadana MARIA DEL CARMEN SINZA LIENDO? CONTESTO: “Si, desde que mi mamá se murió el día 17 de enero del año 2009, y desde esa fecha, mi hermana MARIA se empezó hacer cargo de LUÍS ISRAEL SINZA LIENDO, tan es así que somos vecinos porque residimos en el mismo edificio. QUINTO: ¿Diga la testigo, si el presunto interdictado actualmente es incapaz de atender sus propios intereses como consecuencia de la patología que sufre y es tratado clínicamente, y es por lo que requiere ser interdictado y le sea nombrado el curador de ley para que complete su capacidad?. CONTESTO: “Si, es cierto, el es incapaz para atender sus propios intereses por consecuencia de su patología y necesita que le sea nombrado un curador de ley para que complete su capacidad y pueda representarlo en todos los actos que el tenga que realizar...”.

“...compareciendo una persona que dijo llamarse LUÍS ARMANDO UGUETO LIENDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº. V-13.373.225, seguidamente el Tribunal pasa a interrogar a la testigo, quien debidamente juramentada sobre las generales de ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil, manifestó no tener impedimento legal alguno para declarar en el presente juicio. PRIMERO: ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano LUÍS ISRAEL SINZA LIENDO? CONTESTO: “Si lo conozco desde hace mucho tiempo, desde que tengo uso de razón, desde hace 32 años. SEGUNDO: ¿Diga la testigo si le une al presunto interdictado, LUÍS ISRAEL SINZA LIENDO, algún parentesco familiar desde el primer grado hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad? CONTESTO: “Si, me une parentesco con el presunto interdictado LUÍS ISRAEL SINZA LIENDO, por cuanto soy su hermano. TERCERO: ¿Diga la testigo, si el presunto interdictado sufre de alguna enfermedad física o mental? CONTESTO: “Si, sufre de una enfermedad física y mental por que el es epiléptico, y por las convulsiones que le ha dado le han ocasionado lesiones cerebrales que le impiden desenvolverse en forma normal. CUARTO ¿Diga la testigo que si por el conocimiento que de el tiene, sabe y le consta que cohabita con la ciudadana MARIA DEL CARMEN SINZA LIENDO? CONTESTO: “Si, desde que mi mamá se murió, mi hermana MARIA empezó hacer cargo de LUÍS ISRAEL SINZA LIENDO, por que no se puede valer por si mismo. QUINTO: ¿Diga la testigo, si el presunto interdictado actualmente es incapaz de atender sus propios intereses como consecuencia de la patología que sufre y es tratado clínicamente, y es por lo que requiere ser interdictado y le sea nombrado el curador de ley para que complete su capacidad?. CONTESTO: “Si, es cierto, el es incapaz para atender sus propios intereses por consecuencia de su patología y necesita que le sea nombrado un curador de ley para que complete su capacidad y pueda representarlo en todos los actos que el tenga que realizar...”.

“...compareciendo una persona que dijo llamarse CARMEN LUISA UGUETO LIENDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº. V-13.828.817, seguidamente el Tribunal pasa a interrogar a la testigo, quien debidamente juramentada sobre las generales de ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil, manifestó no tener impedimento legal alguno para declarar en el presente juicio. PRIMERO: ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano LUÍS ISRAEL SINZA LIENDO? CONTESTO: “Si lo conozco de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo, porque es mi hermano desde hace 31 año. SEGUNDO: ¿Diga la testigo si le une al presunto interdictado, LUÍS ISRAEL SINZA LIENDO, algún parentesco familiar desde el primer grado hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad? CONTESTO: “Si, me une parentesco con el presunto interdictado LUÍS ISRAEL SINZA LIENDO, por cuanto soy su hermana. TERCERO: ¿Diga la testigo, si el presunto interdictado sufre de alguna enfermedad física o mental? CONTESTO: “Si, es el epiléptico, y tiene una enfermedad degenerativa. CUARTO ¿Diga la testigo que si por el conocimiento que de el tiene, sabe y le consta que cohabita con la ciudadana MARIA DEL CARMEN SINZA LIENDO? CONTESTO: “Si, se y me consta porque es mi hermana. QUINTO: ¿Diga la testigo, si el presunto interdictado actualmente es incapaz de atender sus propios intereses como consecuencia de la patología que sufre y es tratado clínicamente, y es por lo que requiere ser interdictado y le sea nombrado el curador de ley para que complete su capacidad?. CONTESTO: “Si, es cierto, el es incapaz para atender sus propios intereses por consecuencia de su patología y necesita que le sea nombrado un curador de ley para que complete su capacidad y pueda representarlo en todos los actos que el tenga que realizar, porque antes lo atendía mi madre, pero cuando esta falleció paso a ser atendido por mi hermana MARIA DEL CARMEN SINZA LIENDO...”.

“...compareciendo una persona que dijo llamarse DORIS JOSEFINA OLIVEROS ALCALA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº. V-2.141.581, seguidamente el Tribunal pasa a interrogar a la testigo, quien debidamente juramentada sobre las generales de ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil, manifestó no tener impedimento legal alguno para declarar en el presente juicio. PRIMERO: ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano LUÍS ISRAEL SINZA LIENDO? CONTESTO: “Si lo conozco de vista, trato y comunicación desde hace 7 años aproximadamente. SEGUNDO: ¿Diga la testigo si le une al presunto interdictado, LUÍS ISRAEL SINZA LIENDO, algún parentesco familiar desde el primer grado hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad? CONTESTO: “No, no me une ningún lazo de consanguinidad ni de afinidad, sólo lazos de amistad a través de su madre y su hermana MARIA DEL CARMEN SINZA LIENDO. TERCERO: ¿Diga la testigo, si el presunto interdictado sufre de alguna enfermedad física o mental? CONTESTO: “Si, es el epiléptico, y por lo que me contó su madre sufrió de una meningitis siendo muy pequeño, por lo que tiene una enfermedad degenerativa. CUARTO ¿Diga la testigo que si por el conocimiento que de el tiene, sabe y le consta que cohabita con la ciudadana MARIA DEL CARMEN SINZA LIENDO? CONTESTO: “Si, se y me consta que vive con la ciudadana MARIA DEL CARMEN SINZA LIENDO, desde la muerte de su madre, en enero de 2009. QUINTO: ¿Diga la testigo, si el presunto interdictado actualmente es incapaz de atender sus propios intereses como consecuencia de la patología que sufre y es tratado clínicamente, y es por lo que requiere ser interdictado y le sea nombrado el curador de ley para que complete su capacidad?. CONTESTO: “Si, es cierto, el es incapaz para atender sus propios intereses por consecuencia de su patología y necesita que le sea nombrado un curador de ley para que complete su capacidad y pueda representarlo en todos los actos que el tenga que realizar, porque antes lo atendía mi madre, pero cuando esta falleció paso a ser atendido por su hermana MARIA DEL CARMEN SINZA LIENDO...”.

“...compareciendo una persona que dijo llamarse LUÍS ISRAEL SINZA LIENDO, quien es venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº 6.468.153, presunto entredicho acompañado de su hermana, quien dijo ser y llamarse MARIA DEL CARMEN SINZA LIENDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.468.152, asistido por el abogado YAHIR ALFREDO MUÑOZ GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.211. Seguidamente, a los fines del interrogatorio establecido en la Ley, se deja constancia que el presunto entredicho no está ubicado en el tiempo ni espacio, no sabe que edad tiene, tampoco de fechas, meses, ni días de la semana, escribe con mucha dificultad, así como su capacidad motora....”.

Mediante diligencia del 1º de junio de 2011, la ciudadana MARÍA DEL CARMEN SINZA LIENDO, asistida por el abogado Yahir Alfredo Muñoz García, consignó edicto publicado en el Diario “El Universal”; el cual fue acordado agregar a los autos por el tribunal de la causa, mediante auto del 2 de junio de 2011.
En diligencia del 8 de junio de 2011, el abogado YAHIR ALFREDO MUÑOZ, consigno oficio Nº 9700-137-A-000259, de fecha 06 de junio de 2011, emanado de la Dirección de Evaluación y Diagnostico Mental Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde se designan a las Dras. Balandra Flamminia Nicolas y María Elena Berroeta, como expertas para practicar el examen médico legal al presunto entredicho.
En fecha 20 de junio de 2011, se agregó a los autos oficio Nº 9700-137-A-000289, de fecha 20 de junio de 2011, emanado de la Dirección de Evaluación y Diagnostico Mental Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas, mediante el cual remite informe médico legal practicado al presunto entredicho, el cual arrojó lo siguiente:

“...Se trata de ciudadano: SINZA LIENDO LUÍS ISRAEL, de 51 años de edad. Número de cédula de identidad: 6.468.153, Lugar y fecha de nacimiento: La Guaira, Edo. Vargas, 03/01/60. Estado civil: Soltero. Grado de Instrucción: Primaria incompleta. Profesión u oficio: Desempleado. Dirección: Calle Orinoco, Edif.. Emilia, P-3, Apto. 14, Bello Monte. Fecha de examen: 08/06/11. Nº de historia: 601-11.
VERSION DE LOS HECHOS:
“El consultante no tiene conciencia de su problemática ni de su situación, solo manifiesta que su mamá se murió, vive con su hermana y viene con su medico para ver si tiene la sangre bien”.
En entrevista con su hermana, ciudadana: María del Carmen Sinza Liendo, C.I. Nº 6.468.152, refiere: “Yo, estoy pidiendo una interdicción en tribunales, para ser su tutora, ya que él tiene retraso mental y epilepsia y, eso hace que no tenga discernimiento de las cosas”.
ANTECEDENTES FAMILIARES SIGNIFICATIVO:
-Padres de matrimonio legal separados cuando el consultante tenia7 años de edad.
-Proviene de hogar enuclear matriarcal.
-Procede de un hogar de bajos recursos económicos en situación social marginal rural.
La madre falleció hace año y medio.
-Desconoce datos del padre.
-Tiene una hermana de ambos padres y tres hermanos por parte de la madre.
-Tuvo padrastro desde lo 10 años hasta los 40 años, con malas relaciones con él.
Sin antecedentes médicos patológicos ni delictivos en la familia.
-Sin otros antecedentes contributorios al caso.
ANTECEDENTES PERSONALES SIGNIFICATIVOS:
-Es producto de un segundo embarazo y parto distócico (de pie) prolongado con sufrimiento fetal.
-En su desarrollo psicomotor se refiere que camino a los 3 años, gateo al año, primeras palabras a los 3 años.
-Enuresis nocturna continua hasta los 10 u 11 años.
-Tiene estudios hasta sexto grado de primaria, sabe leer monosilábico, no sabe escribir.
-Se niega vida laboral.
-Como antecedente medico se refiere que sufrió meningitis al poco tiempo de nacer (a los 2 meses), quedo con secuelas de retardo mental y síndrome convulsivo.
-Se refiere que recibe medicación antiepilética a base de tegretol LP 400 mg, 2 veces al día. Dilantin 100 mg, 2 veces al día.
-Se niegan otras enfermedades patológicas y antecedentes quirúrgicos.
-en su hábitos se niega consumo de drogas lícitas e ilícitas.
-En su personalidad se le describe con un carácter fuerte, agresivo, poco afectuoso, desobediente, rebelde, extrovertido, no acata normas y limites, no tolera las frustraciones, con buenas relaciones con las personas.
-Sin otros antecedentes contributorios al caso.
EXAMEN MENTAL:
Se trata de un adulto de sexo masculino de edad aparente a la cronológica, quien entre al consultorio por sus propios medios, en actitud confiada, con facies de retardo, con marcha lenta y torpe, de biotipo leptosomico-atlético, sintónico con el medio, abordable y colaborador, expresándose con un lenguaje poco inteligible, disartrico, escaso, pobre y poco congruente.
En su actividad psicomotora se aprecia con movimientos lentos de miembros superiores e inferiores con marcha lenta y torpe.
No manifiesta conciencia de su problemática.
Se encuentra orientado en persona y desorientado en tiempo, lugar y espacio.
Su atención y concentración son bajas y dispersas, con fallas severas en su memoria de evocación, retención y fijación.
No se aprecian trastornos alucinatorios y su pensamiento es de curso lento, concreto, sin capacidad de análisis, juicios y conclusiones.
En su inteligencia se aprecia baja con deterioro cognoscitivo severo.
Su afecto se aprecia resonante y su voluntad disminuida.
DIAGNOSTICO:
 SINDROME ORGANICO CEREBRAL.
CONCLUSIÓN:
En relación a la evaluación realizada, se concluye que el consultante presenta un cuadro clínico correspondiente a un “Síndrome Orgánico Cerebral” ó también conocido como “Daño Orgánico Cerebral”.
Esto constituye un daño lento progresivo e irreversible de todas las estructuras cerebrales, produciendo en el individuo un deterioro de todas sus funciones mentales superiores, lo que afecta de manera grave su adecuada capacidad de juicio y raciocinio sobre sus actos, convirtiéndolo en una persona con INCAPACIDAD MENTAL TOTAL Y PERMANENTE, por lo que amerita cuidados, guía y orientación de terceras personas y/o familiares...”.

Por providencia de fecha 28 de junio de 2011, se decretó la Interdicción Provisional del ciudadano LUÍS ISRAEL SINZA LIENDO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.468.153; se le designó Tutor Interino, recayendo dicho cargo en la ciudadana MARÍA DEL CARMEN SINZA LIENDO, titular de la cédula de identidad Nº 6.468.152. Se ordenó el trámite de la solicitud de interdicción, por el procedimiento ordinario. Notificar a la tutora interina designada para su aceptación o excusa del cargo; y, el registro de dicha sentencia, de conformidad con el artículo 414 del Código Civil, sobre la base de los siguientes argumentos:

“...De la normativa transcrita, se evidencia que en el presente caso se cumplieron con los extremos exigidos, ya que en primer lugar, se notificó al Ministerio Público, en la persona de la Fiscal 94ª de Caracas, hecho lo cual, la Juez tuvo entrevista personal con el presunto entredicho, evidenciándose de tal conversación que el referido ciudadano se trata de un adulto mayor, con evidentes limitaciones mentales; que no se encuentra ubicado en el tiempo y en el espacio ya que no contestó la mayoría de las preguntas que le fueron formuladas, no pudiendo responder ni que edad tenía, ni fechas, meses, ni días de la semanas, motivo por el cual este Tribunal le da todo el valor probatorio al referido acto de reconocimiento celebrado el día 30 de mayo de 2011, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
En relación a las testimoniales de los ciudadanos: Carmen Julia Ugueto Liendo, Luís Armando Ugueto Liendo, Carmen Luisa Ugueto Liendo Y Doris Josefina Oliveros Alcala (...) estuvieron contestes al afirmar que conocían al ciudadano Luís Israel Sinza Liendo, que es una persona que sufre de una enfermedad física que ha degenerado en mental desde que nació sufre de epilepsia, y por las convulsiones que le impiden desenvolverse en forma normal, teniendo que depender de otras personas para su sustento económico y su desenvolvimiento diario, siendo al principio atendido por su madre y una vez que ésta fallece por su hermana MARIA DEL CARMEN SINZA LIENDO; que es incapaz para atender sus propios intereses por consecuencia de su patología y necesita que le sea nombrado un curador de ley para que complete su capacidad y pueda representarlo en todos los actos que el tenga que realizar. Los anteriores testimonios, resultan convincentes, objetivos y libres de contradicciones, evidenciándose de sus dichos lo verificado por la Juez al momento de entrevista al indiciado de demencia, en el sentido que no puede valerse por si mismo, por lo que, esta Juzgadora de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, le concede pleno valor probatorio a dichas testimoniales. Así se establece.
En lo referente al informe médico emanado de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Ministerio del Interior y Justicia, elaborado y firmado por los Dres. Nicolas Malabra Flammnia y María Elena Berroeta, ambos Psiquiatras Forenses de dicha Institución, en el cual exponen que el presunto entredicho es un adulto de sexo masculino, presenta un cuadro clínico correspondiente a un “Síndrome Orgánico Cerebral” o también conocido como “Daño Orgánico Cerebral”, esto constituye un daño lento progresivo e irreversible de todas las estructuras cerebrales, produciendo en el individuo un deterioro de todas sus funciones mentales superiores, lo que afecta de manera grave su adecuada capacidad de juicio y raciocinio sobre sus actos, convirtiéndolo en una persona con INCAPACIDAD MENTAL TOTAL Y PERMANENTE, por lo que amerita cuidados, quía y orientación de terceras personas y/o familiares, esta Juzgadora lo aprecia y le da todo el valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
En consecuencia, analizado y probado el estado habitual de incapacidad mental total y permanente en que se encuentra el ciudadano LUÍS ISRAEL SINZA LIENDO, lo cual en esta etapa del proceso trae como consecuencia, la convicción de quien aquí decide que el referido entredicho es incapaz de proveer a sus propios intereses y requiere de una persona que vele por sus necesidades en todo orden, tales motivos resultan suficientes para que esta juzgadora decrete la interdicción provisional del referido ciudadano. Así se establece....”.

Mediante diligencia del 29 de junio de 2011, la ciudadana MARÍA DEL CARMEN SINZA LIENDO, asistida por el abogado Yahir Muñoz, se dio por notificada de la anterior decisión y solicitó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Mediante auto del 1º de julio de 2011, el tribunal de la causa, ordenó la notificación del Fiscal 94º del Ministerio Público y acordó expedir copias certificadas.
En escrito presentado en fecha 20 de julio de 2011, la ciudadana MARÍA DEL CARMEN SINZA LIENDO, asistida por el abogado Yahir Alfredo Muñoz García, solicitó se le otorgase el discernimiento para ejercer el cargo de tutora interina y autorización judicial para llevar a cabo venta de inmueble perteneciente a la sucesión y para abrir cuentas bancaria a favor del presunto entredicho; asimismo, consignó copia de declaración sucesoral.
En fecha 21 de julio de 2011, la ciudadana ROSA LAMON, alguacil del juzgado de la causa, dejó constancia de haber notificado a la representante del Ministerio Público.
En fecha 28 de julio de 2011, el juzgado de la causa, instó a la tutora interina designada, con el objeto de otorgar discernimiento para venta de inmueble, aportar lista de cuatro personas, indicando parentesco, para ser nombrados por el tribunal como miembros del consejo de tutela.
En fecha 29 de julio de 2011, la ciudadana MARÍA DEL CARMEN SINZA LIENDO, asistida por el abogado Yahir Alfredo Muñoz García, señaló para formar parte del consejo de tutela a los ciudadanos CARMEN JULIA UGUETO LIENDO, LUÍS ARMANDO UGUETO LIENDO, CARMEN LUISA UGUETO LIENDO y MARYANT BARBARA HURTADO SINZA. En esa misma fecha, consignó escrito de promoción de pruebas.
Mediante auto de fecha 8 de agosto de 2011, el juzgado de la causa, designó a los ciudadanos CARMEN JULIA UGUETO LIENDO, LUÍS ARMANDO UGUETO LIENDO, CARMEN LUISA UGUETO LIENDO y MARYANT BARBARA HURTADO SINZA, los tres primeros hermanos, la última sobrina, para que formen el consejo de tutela, a quienes ordenó su notificación.
En fecha 9 de agosto de 2011, los ciudadanos MARYANT BARBARA DEL CARMEN HURTADO SINZA, CARMEN LUISA UGUETO LIENDO, CARMEN JULIA UGUETO LIENDO y LUÍS ARMANDO UGUETO LIENDO, asistidos por el abogado YAHIR ALFREDO MUÑOZ GARCIA, aceptaron los cargos de miembros del consejo de tutela y juraron cumplirlo bien y fielmente.
Mediante diligencia del 29 de septiembre de 2011, la ciudadana MARIA DELC ARMEN SINZA LIENDO, asistida por el abogado Yahir Alfredo Muñoz García, consignó copia de documento autenticado de promesa de venta de inmueble perteneciente a la sucesión.
Mediante auto de fecha 2 de noviembre de 2011, el juzgado de la causa, ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que resolviera la consulta legal de la decisión dictada el 28 de junio de 2011, que decreto la interdicción provisional del ciudadano LUÍS ISRAEL SINZA LIENDO. Correspondiendo el conocimiento de la causa a esta alzada, que para emitir pronunciamiento observa:

IV.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-

Se defiere a esta alzada el conocimiento de las presentes actuaciones, en razón de la consulta de ley a que se refiere el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 28 de junio de 2011, que decretó la interdicción provisional del ciudadano LUÍS ISRAEL SINZA LIENDO, cuyo tenor, en extracto, es el siguiente:

“...Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: La Interdicción Provisional del ciudadano LUÍS ISRAEL SINZA LIENDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.468.153.
SEGUNDO: Se designa como tutora interina a su hermana, ciudadana MARIA DELC ARMEN SINZA LIENDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.468.152, a quien se ordena notificar para que manifieste su aceptación o excusa al cargo recaìdo en su persona, y en el primero de los casos, preste el juramento de ley; y, una vez consta en autos tal juramentación se abrirá a pruebas el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese el presente fallo al Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil....”.

En el caso sub-iudice, como hemos visto, se ha sometido a consulta la decisión mediante la cual se decretó la interdicción provisional del ciudadano LUÍS ISRAEL SINZA LIENDO, invocándose para ello lo dispuesto en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, observa este jurisdicente que la interdicción provisoria, rige para la denominada fase sumaria, en la que si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el juez (i) decretará la interdicción provisional, (ii) nombrará tutor interino con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil (art. 734 del Código de Procedimiento Civil) y (iii) ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario. De lo que se colige que esta primera providencia dada en fase sumaria, es más que todo de naturaleza cautelar, en la que el juez de manera sumaria entra a proteger al denotado en incapacidad y a su patrimonio. La decisión que acuerda la interdicción provisional no tiene consulta obligatoria, porque el interés es que inmediatamente se abra a pruebas en el ordinario y el mismo juez pueda, cumplido el plenario, revisar la cautela que ejerció cuando decretó la interdicción de manera provisoria. Ello se infiere de lo previsto por el artículo 734, primer aparte, del Código de Procedimiento Civil, que establece que “por el hecho mismo de haberse decretado la interdicción provisional, quedará la causa abierta a pruebas”. De lo que se ha de entender que el legislador, lejos de querer que el expediente vaya a revisión, lo que quiere es que se abra a prueba inmediatamente y de manera rápida, el mismo juez, ratifique o no, con las pruebas y alegatos que aporten las partes interesadas que se incorporen al proceso, el decreto de interdicción provisional, tornándolo en decreto de interdicción definitiva o revocándolo. La interdicción provisoria se constituye en un criterio discrecional del juez de la primera instancia, que sólo es objeto de revisión –vía consulta- por el Superior una vez cumplida la fase plenaria. Cuestión distinta es si se niega de plano la interdicción, o se considera improcedente la interdicción y se acuerda se trámite la inhabilitación al denotado en incapacidad. Esa decisión dictada en fase sumaria debe ser objeto de consulta, porque en la primera hipótesis se desecha lo solicitado y concluye el procedimiento. En la segunda hipótesis, porque también hay una negativa de la interdicción y la imposición “oficiosa” del juez de iniciar un procedimiento de inhabilitación. Al decretar la interdicción provisional, se debe seguir el procedimiento del juicio ordinario hasta llegar a sentencia definitiva; pues, con el decreto de interdicción provisional el juicio queda abierto a pruebas, es decir, comienza a correr el lapso ordinario probatorio (arts. 396 y siguientes del Código de Procedimiento Civil). Durante ese lapso podrán promover y evacuar todo género de pruebas el tutor interino, el indiciado en demencia y cualquier interesado, así como oficiosamente (art. 734 Código de Procedimiento Civil) el juez podrá adquirir pruebas que le permitan determinar la condición real de la persona a quien se le ha solicitado la interdicción. Fenecido dicho lapso, el juez determinará si confirma el decreto, acordando o decretando la interdicción definitiva del incapaz, o si lo revoca haciendo cesar el impedimento que en forma provisoria le había impuesto, esta decisión, cualquiera que sea, será objeto de consulta obligatoria. Bajo estas premisas, se observa que la presente consulta está referida a la sentencia, dictada en la fase sumaria, que decretó la interdicción provisional del ciudadano LUÍS ISRAEL SINZA LIENDO, lo que significa que la sentencia dictada el 28 de junio de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en consulta, al ser dictada en fase sumaria y acordar sólo la interdicción provisional del denotado en demencia, no tiene la consulta de ley, ya que la interdicción provisoria se constituye en un criterio discrecional del juez de la primera instancia, que sólo es objeto de revisión –vía consulta- por el Superior una vez cumplida la fase plenaria. Así se declara.
En fuerza de los argumentos antes explanados, le es forzoso a este sentenciador declarar INADMISIBLE, la consulta ordenada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de su decisión de fecha 28 de junio de 2011, mediante la cual decretó la interdicción provisional del ciudadano LUÍS ISRAEL SINZA LIENDO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.468.153, ordenada mediante auto de fecha 02 de noviembre de 2011; en consecuencia, se revoca dicha providencia. Consecuentemente con lo decidido se ordena la remisión de las presentes actuaciones al tribunal de origen, a los fines que el procedimiento siga su curso legal. Así formalmente se decide.

V.- DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE, la consulta de la decisión dictada el 28 de junio de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó la interdicción provisional del ciudadano LUÍS ISRAEL SINZA LIENDO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.468.153.
SEGUNDO: Se REVOCA, el auto dictado en fecha 02 de noviembre de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual ordenó la consulta de la decisión que dictó el 28 de junio de 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se ordena la devolución de las presentes actuaciones al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que el procedimiento siga su curso legal.
Regístrese, publíquese, déjese copia en el copiador de sentencia respectivo según lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase en su oportunidad legal al juzgado de la causa.
Líbrese oficio de participación al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sobre las resultas del asunto, ello en atención a los lineamientos establecidos en el Instrumento para la Recolección de Información Estadística para los Tribunales con Competencia en Materia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Aeronáutico del año 2011. Remítase en su oportunidad las presentes actuaciones a dicho Juzgado.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiún (21) días del mes de diciembre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,


EDER JESÚS SOLARTE MOLINA. LA SECRETARIA,


Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
Expediente Nº 10004
Sentencia Interlocutoria/Interdicción.
Consulta/Materia: Civil
Inadmisible Consulta
EJSM/EJTC/carg.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres y veinte minutos post meridiem (3:20 P.M.). Conste,

LA SECRETARIA,


Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.