REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, diecinueve (19) de diciembre de 2011.- Años 201 y 152
Vista la diligencia suscrita en fecha veintiuno (21) de Noviembre del 2011, por la abogada Ivonne Sarmiento, apoderada judicial de la parte actora ciudadano Santos Efraín Suárez Rodríguez, en el juicio que por Partición de Herencia, sigue en contra de los ciudadanos Rafael Simón Rodríguez y Otros, mediante la cual anunció recurso de casación en contra de la sentencia que dictó este Tribunal en fecha tres (03) de octubre de dos mil once (2011); este Tribunal, a los fines de proveer lo solicitado, ordena realizar por secretaría un cómputo de los días de despacho transcurridos desde el (23) de noviembre de 2011, hasta el dieciséis (16) de diciembre de 2011, ambas fecha inclusive, lapso dentro del cual se procedería a ejercer el recurso de casación.- El Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes
El Secretario,
Abg. Richars Domingo Mata.
Quien suscribe, Richars Domingo Mata, Secretario del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Deja constancia que, desde el (23) de noviembre de 2011, hasta el (16) de diciembre de 2011, ambas inclusive, transcurrieron (10) días de despacho, los cuales se especifican a continuación; Noviembre de 2011; miércoles (23) ,viernes (25), lunes (28), miércoles (30); Diciembre 2011; lunes (05), miércoles (07), viernes (09), lunes (12), miércoles (14) y lunes (16).-
El Secretario,
Abg. Richars Domingo Mata.
VGJ/RM/kl.
Exp: 10066
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 19 de diciembre de 2011.
201° y 152°
Vista la diligencia suscrita en fecha veintiuno (21) de Noviembre del 2011, por la abogada Ivonne Sarmiento, apoderada judicial de la parte actora ciudadano Santos Efraín Suárez Rodríguez, en el juicio que por Partición de Herencia, sigue en contra de los ciudadanos Rafael Simón Rodríguez y Otros, mediante la cual anunció recurso de casación en contra de la sentencia que dictó este Tribunal en fecha tres (03) de octubre de dos mil once (2011); esta Alzada para resolver observa:
A.- Que, los diez (10) días de despacho que tenían las partes para anunciar recurso de casación, de conformidad con el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, comenzaron a transcurrir el (23) de noviembre de dos mil once (2011); y, vencieron el dieciséis (16) de diciembre de dos mil once (2011), ambas fechas inclusive; por lo que el recurso fue ejercido oportunamente.
B.- Que, la sentencia contra la cual se propone el recurso extraordinario de casación, es una sentencia definitiva, que por su naturaleza pone fin al juicio, por lo cual es recurrible en casación.
C.- Aunado a lo anterior, es indispensable que para determinar la admisibilidad del recurso de casación anunciado, se considere la cuantía estimada en la causa; lo cual consta en los autos, específicamente en el libelo (Folio 05) de su pieza principal donde el accionante estimo la demanda en la cantidad de Siete Mil Doscientos Ochenta y Cinco Millones Doscientos Mil Bolívares (7.285.200.000,00) equivalente (Bs.f. 7. 285. 200, 00).-
Ahora bien, en vista de los incrementos anuales que sufre la unidad tributaria, que reduce o limita el acceso a recurrir en casación, la Sala Constitucional, en fecha 12 de julio de 2005, estableció lo siguiente:
“…Al respecto, siendo uno de los pilares fundamentales de la justicia la confianza que tienen los particulares que un órgano del Poder Público, actúe de manera semejante a la que ha venido actuando, frente a circunstancias similares o parecidas, considera la Sala que las modificaciones posteriores que determinen el quantum necesario para acceder a la sede casacional, pueden afectar eventualmente a las partes, pues no están en capacidad de prever, las alteraciones que en el futuro puedan ocurrir en relación con esa situación y en caso de ser previsible, no tienen la seguridad que sucedan.
En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide.
Por otra parte, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cuantía para acceder en casación quedó modificada, en efecto el artículo 18 lo siguiente: “(…) El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) (…)”.
De lo anterior se colige, que para acceder a la sede casacional de acuerdo con la referida ley la cuantía del juicio deberá exceder a las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Sin embargo, ante los incrementos anuales que sufre la unidad tributaria pudiera estar afectándose o limitándose la posibilidad de los administrados de acceder en casación ante las respectivas Salas del Tribunal Supremo de Justicia; en tal sentido, el Juzgador correspondiente deberá determinar -con base a los parámetros anteriormente expuestos- la cuantía exigida para el momento en que fue presentada la demanda, y en caso que la cuantía exigida sea la establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deberá calcularse la unidad tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la referida demanda…”
Bajo tales supuestos se analiza el presente recurso de casación, es decir, que para comprobar la procedencia del recurso en este caso, debe tenerse en cuenta la cuantía que existía para la fecha 07 de Abril de 2003, en la que fue presentada la demanda, siendo la cuantía exigida para esa fecha la cantidad que excedierade CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.5.000.000,00), equivalente a CINCO MIL BOLIVARES (Bs.f. 5.000,00) según Decreto Presidencial N°. 1.029, de fecha 29 de abril de 1996; de manera pues, que es recurrible en casación el fallo dictado por este Tribunal en fecha tres (03) de octubre de 2011, de conformidad con la sentencia emanada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12 de julio de 2005. Así se establece.
Por las razones antes expuestas en los literales “A”, “B” y “C”, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ADMITE el recurso de casación, interpuesto por la abogada Ivonne Sarmiento, apoderada judicial de la parte actora, ciudadano Santos Efraín Suárez Rodríguez, en el juicio que por Partición de Herencia, sigue en contra de los ciudadanos Rafael Simón Rodríguez y Otros, contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha tres (03) de octubre de dos mil once (2011).
El Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes
El Secretario,
Abg. Richars Domingo Mata.
VJGJ/RM/kl
EXP. Nº 10066
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, diecinueve (19) de diciembre de 2011.
Años 201º y 152º
OFICIO N°. 2011-A-
CIUDADANOS:
PRESIDENTE Y MAGISTRADOS
DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL.
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a usted, con objeto de remitirle anexo al presente oficio, expediente N° 10066, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo del juicio que por Partición de Herencia sigue el ciudadano Suárez Rodríguez Santos Efraín contra los ciudadanos Rafael Simón Suárez Rodríguez y Otros, en virtud del Recurso de Casación anunciado por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia que dictó este Juzgado en fecha tres (03) de octubre de dos mil once (2011), constante de tres pieza la primera de cuatrocientos sesenta (460) , la segunda de quinientos cincuenta (550), y la tercera de ochenta y siete (87), folios útiles. De igual manera un dos cuaderno de medida, el primero de setecientos cincuenta (750), y el segundo de sesenta y nueve (69), folios útiles.
Remisión que se hace en virtud del Recurso de Casación admitido en esta misma fecha
EL JUEZ,
Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS, diecinueve (19) de diciembre de 2011.
Años 201° y 152°
De la revisión minuciosa a las actas que conforman la presente causa, se pudo constatar que existe corrección en la foliatura en la pieza principal a partir de los folios 04 al 194, 196, 266 al 327, 362 al 460, así como folios con cinta adhesiva 01 al 06, 30, 195, 212, 241, 263, folios deteriorados folios 242, 360, 361, 460; De igual manera en su pieza Nº II, existe corrección en la foliatura a partir de los folios 05 al 167, 182 al 450, 536 al 539, 444, así como folios con cinta adhesiva 50 , 53; folios deteriorados folios 535, 550; pieza denominada Recurso de Hecho existe corrección en la foliatura a partir de los folios 01 al 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 al 33, 35, 37, 39, 41, 43, 45, 46, al 75, 157, 181, 186 al 188, 190, 193, 195, 197 al 209, 211 al 216, 218, 259, folios deteriorado folio 332, pieza Nº I del cuaderno de medida existe corrección en la foliatura a partir de los folios 57, 110 al 192, 271, al 427, 477 al 479, 507 al 662, 724, 725, así como folios con cinta adhesiva y deteriorados folios 1,2, 3, 4, 248, 269, 430, 473, 474, 171, 108, 692, 498, 546, 646, 642, 647, 703, 717; pieza Nº II del cuaderno de medida existe corrección en la foliatura a partir de los folios 03, 05 al 68, así como folios con cinta adhesiva 69. En consecuencia, se le impone al Secretario de este Juzgado salvar las enmendaduras de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ
DR. VICTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS DOMINGO MATA
Quien suscribe RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja expresa constancia que; la foliatura enmendada o corregida .“VALEN”. Caracas, el diecinueve (19) días de diciembre de dos mil once (2011).-
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS DOMINGO MATA.