REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


Exp. N° 8458

DEMANDANTE: MICROFIN, A.C., inscrita en el Registro Inmobiliario del Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 08-07-2004, bajo el N° 24, Tomo 7, Protocolo Primero.
APODERADOS JUDICIALES: CARLOS EDUARDO GOMEZ ROJAS, JULIO CESAR TERAN MARTINEZ, LUIS DANIEL FRANCO LEONHARDT, VERONICA MORENO ALVAREZ, LANOR HERNANDEZ ZANHI Y GUILLERMO MALAVER, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 1.706, 82.740, 98.519, 80.282, 118.588 y 45.143, respectivamente.
DEMANDADA: PHARMA-LLANO C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12-02-1999, bajo el N° 85, Tomo 282-A-Qto y JOSE CONCEPCION BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.309.132.
APODERADA JUDICIAL: INES MARIA CARTAGENA, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.709.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA)
En fecha 12-08-2011, se dictó sentencia definitiva en este proceso declarando Sin Lugar la apelación ejercida contra la sentencia dictada el 24-11-2009, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, ordenándose la notificación de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, en esa decisión se confirmó el fallo apelado, haciéndose necesaria la remisión del expediente en su forma original al Tribunal de la causa para que de cumplimiento a lo ordenado en la referida decisión, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 522 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente:
“Artículo 522. Si no se anunciare oportunamente el recurso de casación, el tribunal remitirá los autos inmediatamente al que corresponda la ejecución de la sentencia. (…)”

Tal disposición es clara al disponer que una vez dictado el fallo definitivo o interlocutorio de la segunda instancia, el expediente debe remitirse al juez a quo para el cumplimiento de esa sentencia, si no se ha anunciado recurso o si se ha declarado inadmisible, o en fin, si se ha declarado improcedente el recurso de hecho contra la negativa del de casación. En consecuencia, si practicado el cómputo pertinente, se verifica que ha transcurrido el lapso para el ejercicio de los recursos pertinentes, sin que estos hubieren sido ejercidos, la sentencia quedará firme y deberá remitirse los autos al juzgado de primera instancia para su respectiva ejecución.
En el presente caso, del cómputo practicado por esta Alzada, mediante auto de esta misma fecha, se observa que el lapso para que la parte perdidosa ejerciera los recursos correspondientes, precluyó el 30-11-2011 sin que hubiere hecho uso de tal derecho; motivo por el cual, la sentencia dictada el 12-08-2011 ha quedado definitivamente firme, por lo que se ordena la remisión del expediente al tribunal de la causa. Así se declara.
Por lo antes señalado, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ACTUANDO COMO TRIBUNAL DE ALZADA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la decisión dictada en fecha 12-08-2011, en virtud que la parte perdidosa no ejerció los recursos pertinentes. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial a los fines legales pertinentes.
Publíquese, regístrese, diarícese y líbrese oficio de remisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los Cinco (05) días del mes de diciembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,

CESAR E. DOMINGUEZ AGOSTINI LA SECRETARIA,

NELLY B. JUSTO

En esta misma fecha, siendo las 03:15 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA.

Exp. N° 8458
CEDA/nbj