REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 201º y 152º
Exp. Nº AP31-F-2010-002598.
SOLICITANTES: Los ciudadanos NELSON JESUS GONZALEZ NIKKEN y CLAUDIA TARQUINI ENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.577.625 y V-13.136.448, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada JACQUELINE ESPINOZA MENDEZ, IPSA No. 34.304.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
I
DE LA PRETENSIÓN
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Separación Legal de Cuerpos y de Bienes presentado por los ciudadanos NELSON JESUS GONZALEZ NIKKEN y CLAUDIA TARQUINI ENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.577.625 y V-13.136.448, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada JACQUELINE ESPINOZA MENDEZ, IPSA No. 34.304, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 04/08/2010.
En fecha 10/08/2010, este Tribunal mediante auto declaró la separación legal de cuerpos y de bienes de los cónyuges ciudadanos NELSON JESUS GONZALEZ NIKKEN y CLAUDIA TARQUINI ENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.577.625 y V-13.136.448, respectivamente, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 05/10/2011, compareció la ciudadana CLAUDIA TARQUINI ENRIQUEZ, debidamente asistida por la abogada JACQUELINE ESPINOZA MENDEZ, IPSA No. 34.304, y mediante diligencia solicito a este Tribunal la Conversión de Divorcio de la separación de cuerpos, en virtud de haber transcurrido más de un año desde el día 10/08/2010, fecha en la cual se declaró la separación legal de cuerpos y de bienes, y sin haber reconciliación entre ambos, siendo notificado el ciudadano NELSON JESUS GONZALEZ NIKKEN venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.577.625, de la solicitud de conversión en divorcio en fecha 30/11/2011.
Ahora bien, visto que la cónyuge CLAUDIA TARQUINI ENRIQUEZ, solicito la conversión de separación de cuerpos en sentencia de divorcio, en virtud de haber transcurrido más de un año desde el día 10/08/2010, fecha en la cual se declaró la separación legal de cuerpos y de bienes, y sin haber reconciliación entre ambos, y fue debidamente notificado el cónyuge NELSON JESUS GONZALEZ NIKKEN, es por lo que, este Tribunal, declara la disolución del vínculo conyugal que unía a los ciudadanos NELSON JESUS GONZALEZ NIKKEN y CLAUDIA TARQUINI ENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.577.625 y V-13.136.448, respectivamente, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé entre otras cosas textualmente lo siguiente: “… La sentencia de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, respetará los acuerdos de los cónyuges relativos a los hijos sin, perjuicio de poder resolver otra cosa cuando de los autos aparezcan elementos de prueba que aconsejen tomar las medidas y resoluciones a que se refiere el artículo 192 del Código Civil…”. Y ASÍ SE DECIDE.
III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA DISOLUCION DEL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE UNÍA, a los ciudadanos NELSON JESUS GONZALEZ NIKKEN y CLAUDIA TARQUINI ENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.577.625 y V-13.136.448, respectivamente, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 10 de Diciembre del año 2004, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre, Parroquia Petare, quedando anotado en el Acta de Matrimonio No. 96, de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 475 y 506, del Código Civil Venezolano.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (16) días del mes de Diciembre del año dos mil once (2011). Años: 201º y 152°.
LA JUEZ TITULAR
Abg. LORELIS SANCHEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.,
FRANCYS GRANADOS
En la misma fecha, siendo las 09:00 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.,
FRANCYS GRANADOS
Exp N° AP31-F-2010-002598
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