REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 16 días del mes de Diciembre del año dos mil once (2011).
Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación

Vista la diligencia de fecha que antecede, presentada por la ciudadana ZAIDITH COROMOTO AGUILAR LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.884.267, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ROLANDO LÓPEZ ARDÁRIZ, de nacionalidad venezolana y española, domiciliado en España, titular de la cedula de identidad venezolana Nº V-11.230.455 y D.N.I./N.I.F. Nº 46452884 española, debidamente asistida por el ciudadano JOSÉ LISANDRO MEZA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.986, por una parte, y por la otra, la ciudadana ANDREA STRUVE GARCÍA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 144.254, en su carácter de apoderada judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de Junio de 2002, bajo el Nº 8, Tomo 676 A-Qto, mediante el cual en conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil solicitan que se le imparta la homologación de Ley a dicha transacción; asimismo el Tribunal observa que la materia sometida a la transacción no está vinculada con el orden público. ASI SE DECLARA.
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Procede de seguidas el Tribunal a hacer el siguiente pronunciamiento:
Este Juzgado considera cumplidos los extremos contemplados en la norma transcrita y los establecidos en los artículos 1.713, 1.714, y 1.718 del Código Civil, en la transacción celebrada entre las partes en el presente proceso, en consecuencia HOMOLOGA dicha transacción en los mismos términos en ella contenidos y que fue objeto de litigio, teniéndose en consecuencia como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo en el copiador respectivo llevado por este Tribunal, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Caracas, a los 16 días de Diciembre del 2011. AÑOS: 201º y 152º.