REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, Nueve (09) de Diciembre de 2011
201° y 152°
Expediente AP31-S-2011-006486
Sentencia Definitiva
PARTE SOLICITANTE: ANGEL EDUARDO MAROTT VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-10.503.064.
APODERADAS JUDICIALES: ANA MARIA HEVIA ALVIAREZ y EHIRA MARGARITA ROJAS CELIS, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 40.381 y 64.279, respectivamente.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.
Visto el escrito presentado por las abogadas ANA MARIA HEVIA ALVIAREZ y EHIRA MARGARITA ROJAS CELIS, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 40.381 y 64.279, actuando en carácter de apoderadas judiciales del ciudadano ANGEL EDUARDO MAROTT VILLANUEVA, antes identificado, por medio de la cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción, expedida por la Dirección de Registro Civil, Alcaldía de Baruta del Estado Miranda, según consta de Acta de Defunción N° 39, de fecha 26/12/2006, inserta en el Libro de Defunciones llevado por ante esa autoridad civil, cursante a las actas, pues, alega el solicitante que se cometió un error material por omisión debido a que se mencionan como hijos del causante ANGEL ALBINO MAROTT BECERRA únicamente a los ciudadanos: MIRTHA MARIA MAROTT CHACÓN y ANGEL BARTOLOME MAROTT CHACÓN, omitiendo mencionar al ciudadano ANGEL EDUARDO MAROTT VILLANUEVA.
• Recaudos acompañados al escrito de solicitud:
1. Copia Certificada del Acta de Nacimiento del solicitante, Nº 2716, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San José, adscrita a la Alcaldía del Municipio Libertador, Distrito Capital, cursante en autos, donde se desprende claramente que el nombre correcto y completo del padre de la solicitante es ANGEL ALBINO MAROTT BECERRA, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su valor probatorio, quedando demostrado el vínculo de consanguinidad paterno-filial existente entre el de cujus ÁNGEL ALBINO MAROTT BECERRA y el solicitante ÁNGEL EDUARDO MAROTT VILLANUEVA.
2. Para probar lo alegado, el solicitante consignó Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 39, expedida por la Dirección de Registro Civil, Alcaldía de Baruta del Estado Miranda, cursante en autos, se desprende claramente el error manifestado por el solicitante en la omisión de su nombre, y por constituir dicha acta documento publico autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le otorga el valor probatorio correspondiente.
3. De la copia de la cédula de identidad presentada a los efectos de este procedimiento de rectificación de partida, se aprecia igualmente, que en efecto, los apellidos correctos del solicitante son los que se mencionan en su escrito, en consecuencia, de conformidad con lo artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se valora el referido documento en todo su valor probatorio.
Analizadas las pruebas presentadas por el parte solicitantes esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos; En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Defunción inserta en el libro de Registro Civil de Defunciones, llevado por la por la Dirección de Registro Civil, Alcaldía de Baruta del Estado Miranda, Acta de Matrimonio N°. 39. Año 2006, por cuanto de los distintos recaudos presentados, se evidencia el haberse incurrido en omisión en el Acta de Defunción del ciudadano ÁNGEL ALBINO MAROTT BECERRA al no colocar el nombre del solicitante: ANGEL EDUARDO MAROTT VILLANUEVA como su hijo y co-heredero, se ordena a la Oficina de Registro Civil arriba mencionada a efectuar la rectificación correspondiente. ASÍ SE DECIDE.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxense a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficios.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, nueve (09) de Diciembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
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