REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 09 días del mes de Diciembre del año dos mil once (2.011)..
Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

PARTE SOLICITANTE: ANTONIO JOSE CARMONA, CARLOS ENRIQUE GARCIA, BLANCA ELENA CARMONA GARCIA, JOSE ROSENDO CARMONA GARCIA, POLA BEATRIZ CARMONA GARCIA Y SIXTO CARMONA GARCIA, titulares de las cedulas de identidad Nº V-2.137.040, V-348.053, V-2.157.041, V-5.007.034 Y v-4.807.671, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: GLORIA PEREIRA, abogada en ejercicio y de este domicilio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.148.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.

ASUNTO: AP31-S-2011-007830

SEDE: CIVIL

ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Vista la diligencia de fecha 05 de Diciembre de 2011, presentada por el ciudadano ANTONIO JOSE CARMONA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-2.137.040, debidamente asistido por la abogada en ejercicio GLORIA PEREIRA inscrita en el Inpreabogado bajo el número 23.148, mediante la cual DESISTE del presente procedimiento de Rectificación de Acta de Defunción., este Tribunal para resolver observa:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:
“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”

Procede de seguidas el Tribunal a hacer el siguiente pronunciamiento:

Encontrando este Tribunal llenos los extremos contemplados en la norma ut supra transcrita en el desistimiento del procedimiento efectuado por la parte solicitante, este Tribunal HOMOLOGA el mismo, en los términos en el contenido, téngase dicho desistimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Se ordena devolver los documentos originales cursantes a los folios cinco (05) al folio doce (12), previo su certificación por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil; una vez la parte interesada consigne las copias simples para su certificación. Así se decide.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, (09) de Diciembre del dos mil Once (2.011). Años: 201º y 152º.