REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 14 de Diciembre de 2011
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2011-000019
PARTE DEMANDANTE: CARLOS EDUARDO PERALTA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.973.087
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABG. OSCAR CHAVEZ RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.18.800.991 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 142.582
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil Cuevas del Bosque, inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el Nº 140, folios 82 vto al 85 del libro de Registro de Comercio N° 33, de fecha 14 de febrero de 1990.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ABG. EDIFRANGEL LEON PEREZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 7.458.159, Inpreabogado Nº: 38.309
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA TRANSACCIONAL
En el día hábil de hoy, catorce (14) de diciembre de 2011, siendo las 11:00 a.m. comparecen por ante este tribunal el apoderado judicial del actor ciudadano ABG. OSCAR CHAVEZ RIVERA, la apoderada judicial de la empresa demandada Cuevas del Bosque, abogada EDIFRANGEL LEON PEREZ, todos suficientemente identificados, y solicitan al Tribunal, con arreglo a las disposiciones contenidas en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, habilitar el tiempo necesario a los fines de celebrar una transacción judicial, a fin de dar por terminado con el presente litigio y precaver litigios futuros, conforme al artículo 89, último aparte del numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; al Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y a los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1713 del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
PRIMERA: La parte demandante ciudadano CARLOS EDUARDO PERALTA PEREZ y la representación judicial de la demandada Cuevas del Bosque, declaran en este acto que el ciudadano demandante prestó sus servicios para la demandada desde el dia 13 de marzo de 2009 de manera eventual, y fue desde el dia 04/07/2010 que se dio inicio a una relación de trabajo continua e ininterrumpida, la cual culmino el día 09/12/2011 por despido del trabajador. De igual manera ambas partes declaran que EL EX-TRABAJADOR, se desempeñaba para LA PARTE PATRONAL como mesonero, con una jornada de trabajo ordinaria de Lunes a Domingo de manera rotativa de 11 am a 7 pm y de de 7 pm a 2 am; devengando para la fecha de la extinción de la relación laboral un Salario Básico Mensual de Bs. 1.266,00.
SEGUNDO: LA PARTE DEMANDADA manifiesta que como consecuencia de la relación de trabajo mantenida con el demandante, reconoce adeudarle los conceptos referidos a la prestación de antigüedad y sus intereses, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnizacion por despido injustificado y salarios caídos, discriminados de la siguiente manera: prestación de antigüedad: BS. 4.030, Intereses Bs. 194.44, vacaciones BS. 2025.60, bono vacacional Bs. 945.28, utilidades Bs. 2025.60 y salarios caídos Bs. 1.266,00. De igual manera reconoce la parte demandada que el trabajador laboro una hora extraordinaria semanal así como todos los días domingos, adeudando 52 horas extraordinarias y una diferencia por los domingos laborados por cuanto durante la relación de trabajo fueron pagados algunos de ellos, cuantificando lo adeudado pro horas extraordinarias la cantidad de Bs. 411,32 y por diferencia por domingos laborados la cantidad de 209.30.
TERCERO: La representación judicial del demandante manifiesta que, oídos y analizados todos los argumentos y alegaciones realizadas por LA DEMANDADA mediante su representante legal, concluye y admite que solo le corresponden los montos ofrecidos por la PARTE DEMANDADA señalados anteriormente en la Clausula SEGUNDA, y en tal sentido declara que acepta el ofrecimiento de pago expuesto por la parte demandada, con lo que se dan por satisfechos cada uno de los conceptos demandados
CUARTO: Las partes declaran que con el pago de la cantidad de dinero antes indicadas, se extingue cualquier obligación derivada de la relación de trabajo mantenida entre ellas, y que por tanto, con el recibo de las cantidades de dinero antes mencionada, EL PATRONO nada le adeuda ni nada le queda a deber por los conceptos indicados en la demanda.
QUINTO: La representación judicial de la parte demandada ofrece en este acto al ciudadano CARLOS EDUARDO PERALTA PEREZ el pago de la cantidad de DIECINUEVE MIL SETECIENTOS CINCO BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (BS. 19.705,19), mediante cheque girado en contra de la cuenta N° 01341075590001002401 del BANCO BANESCO, signado con el N° 31650875 por los conceptos referidos a prestación de antigüedad, Intereses, vacaciones, bono vacacional, utilidades, horas extraordinarias, domingos laborados, indemnización por despido injustificado y salarios caídos antes indicados.
OCTAVO: Por cuanto los acuerdo contenidos en este escrito, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y debidamente autorizada por el Alcalde la Ciudadana Sindico Procurador Municipal del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa; es por lo que ambas partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 11 de su Reglamento; solicitan de la Ciudadana Juez de Juicio, que previa verificación que haga de que la transacción no vulnera Normas de orden público y, asimismo, que se cumplen los extremos de los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, esto es; i) que se ha vertido por escrito, ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, iii) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y, por fin, iv) que han querido dar por terminado un litigio y/o evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación; por cuanto no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. Solicitud que hacemos conforme a lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que el presente ACUERDO tenga carácter de cosa juzgada, y una vez conste en autos el cumplimiento por parte de la demandada, ordene el cierre y archivo expediente. Ambas partes solicitan la expedición de copia fotostática certificada del presente acuerdo. Acto seguido, este Tribunal en vista que la promoción de medios alternativos de resolución de conflictos ha sido positiva, por ser producto de la voluntad libre y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, la ciudadana Juez, de conformidad con lo previsto en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, articulo 3, parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada, en consecuencia ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento integro de la transacción, advirtiéndole a las partes que, en caso de no cumplir voluntariamente la demandada el objeto de la presente transacción en el plazo fijado se remitirá el expediente al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de este Circuito Judicial para la ejecución forzosa de los conceptos transados. Es todo, se concluyó el acto, se leyó el acta, conformes firman.
LA JUEZ DE JUICIO LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG GISELAGRUBER ABG YRBERT ALVARADO
EL APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR
POR LA PARTE DEMANDADA
|