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JUZGADO  VIGESIMO NOVENO  DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL  TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA  METROPOLITANA DE CARACAS.
 
 Caracas, 20 de Diciembre de 2011
 201° Y   152°
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-004798
 PARTE ACTORA: PEDRO JOSE MACHADO REGALADO, C.I. V-15.851.899.
 APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DANIEL GINOBLE, IPSA N° 97.075.
 PARTE DEMANDADA: TOGOMAN VIGILANCIA PRIVADA C.A.
 APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANIBAL NIETO y FREDDY PEREZ, IPSA N° 111.014 y 110.115.
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 ACTA
 
 En el día hábil de hoy 20 de Diciembre de 2011,  siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio, a la  hora arriba señalada,  se procedió a anunciar  el presente acto por el Alguacil en la Sala de comparecencia, del Edificio Centro Financiero Latino,  dejando  constancia expresa de la incomparecencia del demandante PEDRO JOSE MACHADO REGALADO, Titular de la C.I. V-15.851.899, por si o por medio de apoderado judicial y de la incomparecencia de la demandada TOGOMAN VIGILANCIA PRIVADA C.A., por  medio de apoderado judicial alguno. En este estado este juzgador debe dejar constancia  que en fecha 07-12-2011, el apoderado de la parte demandada abogado ANIBAL NIETO, IPSA  N° 111.014,  consigna diligencia diciendo que llega  a un acuerdo con la parte actora y consigna un cheque de un supuesto pago por Bs.8.500,00, pero dicha diligencia no esta suscrita ni por la parte actora ni por su representante, por lo cual no existe acuerdo para este tribunal ya que este no puede ser unilateral y en todo caso al parte actora debió manifestar su conformidad con el mismo. Entonces visto que la asistencia a la Audiencia Preliminar es de carácter obligatorio,  es por lo que  de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
 
 
 GILBERTO ANTONIO ALFARO GUERREIRO
 JUEZ
 
 ABG. JERALDINE GUDIÑO
 SECRETARIA
 EXP: AP21-L-2011-004798
 GAA/Jg
 
 
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