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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, diecinueve (19) de diciembre de dos mil once (2011)
 201º y 152º
 
 ASUNTO : AP21-L-2010-004051
 
 Visto el escrito presentado en fecha 14 de diciembre de 2011, suscrito por los Abogados GUARY LEON, inscrito en el IPSA bajo el N° 98.540, apoderado judicial de la parte actora ciudadana DEBORA ROJAS, por una parte, y por la empresa demandada BROKER INSURANSE SOUTH AMERICAN BROFINSA. S.A. Sociedad Corretaje de Seguros, el ciudadano JESUS ENRIQUE HAACK, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 43.695, presentado ante la URDD de  este  Circuito  Judicial  del trabajo;  escrito mediante el cual dan cumplimiento a la sentencia por la cantidad de SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 07 CÉNTIMOS (Bs. F 72.389,07 Cts.), el cual fue cancelado mediante cheque de gerencia N° 43393189, a nombre del trabajador, girado por el Banco BanCaribe, contra la cuenta de la parte demandada, siendo recibido por la representación judicial de la parte actora a su entera satisfacción; este Juzgado de conformidad con los artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 3 y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 6 y 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en virtud que hubo acuerdo voluntario en el pago de la sentencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA,  así mismo se da por terminado, ordenándose el cierre informático y el archivo del expediente.- ASÍ SE ESTABLECE.-
 
 El Juez
 
 Abg. Juan Carlos Medina
 
 
 La Secretaria
 
 Abg. Raibeth Parra
 
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