REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 05 de diciembre de 2011
201° y 152°


PARTE ACTORA: ETANISLAO JOSE MORANTE MENDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº V- 13.354.488.-

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANK ACOSTA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 140.123.-

PARTE DEMANDADA: MEDICOS UNIDOS LOS JABILLOS, C.A. (POLICLINICA MENDEZ GIMON).-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JAIME CORONADO y OTROS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.118.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
EXPEDIENTE N°: AP21-L-2011-004584


Hoy, 05 de diciembre de 2011, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma elaborado Frank Acosta en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; así como el abogado Jaime Coronado, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. Ahora bien, luego de conversaciones, ambas partes manifiestan que en búsqueda de resolver el presente asunto han llegado a un acuerdo transaccional en el cual la demandada ofrece a la parte actora el pago de la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F 20.000,00), pagaderos el día 09 de diciembre de 2011, mediante cheque a favor del actor; siendo que posteriormente el apoderado judicial de la parte actora manifestó estar de acuerdo con el ofrecimiento de la parte demandada en los términos señalados supra, quedando igualmente entendido que el presente acuerdo incluye el pago de los honorarios profesionales de los abogados que cada parte contrató. Así mismo declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio de cobro de prestaciones sociales y de precaver cualquier eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes que tengan por objeto los derechos pretendidos por EL EXTRABAJADOR en el presente juicio o cualquier otro que pueda corresponderle en virtud del vínculo obligacional que los vinculó distintos del presente juicio. Visto lo expuesto por los presentes este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignados en la Audiencia Preliminar por las partes, con sus respectivos anexos, siendo que las partes declaran recibirlas en este mismo acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.



La Juez
Abg. Claudia Valencia



La Secretaria
Abg. Ana Ramírez

Los Presentes



Apoderado judicial de la parte actora



Apoderado judicial de la parte demandada