REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 08 de diciembre de 2011
201° y 152°

ACTA

PARTE ACTORA: JUAN CARLOS BARRIOS PACHECO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº V-11.637.734.-

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OSCAR DELGADO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.262.-

PARTE DEMANDADA: CACHAMAURE, C.A. y ASOCIACION COOPERATIVA LOS CINCO LANCEROS S.R.L.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JULLIS MANCERA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.871.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-004813


Hoy, 08 de diciembre de 2011, siendo las 8:45 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano Juan Carlos Barrios Pacheco, conjuntamente con su apoderado judicial, abogado Oscar Delgado; así mismo compareció el ciudadano Juan Ontiveros, en su carácter de accionista de la codemandada Asociación Cooperativa Los Cinco Lanceros S.R.L.; y el ciudadano Nelson López, en su carácter de accionista de la codemandada Cachamaure, C.A., debidamente asistidos por la abogada Jullis Mancera, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.871; dándose así inicio a la audiencia. Ahora bien, luego de conversaciones, ambas partes manifiestan que en búsqueda de resolver el presente asunto han llegado a un acuerdo transaccional en el cual la demandada ofrece a la parte actora el pago de la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F 30.000,00), de los cuales se pagan en este acto al cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F 20.000,00) mediante cheque N° 44202953, a favor del actor, contra la cuenta corriente N° 01340029660293057656, de la institución financiera Banesco Banco Universal, cuyo titular es Mancera Camelo Jullis Maileth; y los restantes DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F 10.000,00) pagaderos el día 15 de diciembre de 2011; siendo que posteriormente el actor y su apoderado judicial manifestaron estar de acuerdo con el ofrecimiento de la parte demandada en los términos señalados supra, quedando igualmente entendido que el presente acuerdo incluye el pago de los honorarios profesionales de los abogados de cada parte. Así mismo declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio de cobro de prestaciones sociales y de precaver cualquier eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes que tengan por objeto los derechos pretendidos por EL EXTRABAJADOR en el presente juicio o cualquier otro que pueda corresponderle en virtud del vínculo obligacional que los vinculó distintos del presente juicio, solicitando que en tal sentido se homologue del presente acuerdo y que se expidan dos (2) juegos de copias certificadas de la presente transacción. Visto lo expuesto por los presentes este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignados en la Audiencia Preliminar por las partes, con sus respectivos anexos, siendo que las partes declaran recibirlas en este mismo acto. En relación a la solicitud de copias certificadas de la presente transacción, este Tribunal las acuerda de conformidad con dicha solicitud, en consecuencia expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas, previa consignación de los fotostatos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


La Juez
Abg. Claudia Valencia


La Secretaria
Abg. Ana Ramírez



Parte actora y apoderado judicial






Representantes de las codemandadas y abogada asistente