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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal  Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 13 de diciembre de 2011
 201° y 152°
 
 EXPEDIENTE N° AP21-S-2011-002331
 
 PARTE OFERIDA: JESUS ENRIQUE RUIZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.639.373.-
 
 APODERADO DE LA PARTE OFERIDA: Se encuentra asistido por EUGENIO GAMBOA , abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.212.-
 
 PARTE OFERENTE: LAGHIRIN CAFÉ Y DELI C.A. constituida en el registro mercantil segundo de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de abril de 2002, bajo el  N° 14, tomo 56- A - Sdo.-
 
 APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: LESBIA MARQUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.827.-
 
 MOTIVO: OFERTA DE PAGO
 
 ANTECEDENTES
 noviembre octubre de 2011, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano JESUS ENRIQUE RUIZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.639.373, debidamente asistido por  el ciudadano, EUGENIO GAMBOA , abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.212 y la ciudadana LESBIA MARQUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.827, en  su carácter de apoderada judicial de la empresa oferente LAGHIRIN CAFÉ Y DELI C.A., y celebraron transacción en la cual establecieron:
 “(…) por lo que de mutuo y común acuerdo convienen en el pago de la cantidad única y total de CATORCE MIL DOSCIENTOS TREINTA  BOLIVARES CON 60/100 (Bs. 14.230,60”. Por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-
 
 MOTIVACION PARA DECIDIR
 Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
 En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 9 y 10 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
 En este sentido, se observa que la parte oferida se encuentra debidamente asistida por abogado en ejercicio, y que el abogado que representa a la parte demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
 Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
 Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-
 
 
 PARTE DISPOSITIVA
 En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN  en los términos expuestos,  suscrita entre el ciudadano  JESUS ENRIQUE RUIZ  y  LAGHIRIN CAFÉ Y DELI C.A.-Publíquese y Regístrese.
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los trece (13)  días del mes de diciembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
 LA JUEZA
 GLORIA GARCÍA GUZMÁN
 LA   SECRETARIA
 ANA RAMIREZ
 En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
 LA   SECRETARIA
 
 ANA RAMIREZ
 
 
 
 
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