ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-004895

PARTE ACTORA: MARICRUZ DIAZ BENJUMEA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CRISTIAN MORALES y LUIS MONTEZUMA
PARTE DEMANDADA: PALADAR BAKERY
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GENNRY ZAMBRANO
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

Hoy, 07 de diciembre de 2011, a las 11:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos CRISTIAN MORALES y LUIS MONTEZUMA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 124.662 y 77.473, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana MARICRUZ DIAZ BENJUMEA, plenamente identificada en autos, y el abogado en ejercicio GENNRY ZAMBRANO, inscrito en el IPSA bajo el N° 95.208, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, carácter que consta en autos.
Dándose, inicio a la audiencia, han manifestado su voluntad de celebrar acuerdo transaccional en los términos siguientes:
“PRIMERO: Los representantes de la parte accionante, ratifican en todas y cada una de sus partes la acción intentada en contra de la codemandada, por calificación de despido, alegando que en fecha 31 de Septiembre fue despedida injustificadamente, que percibía un salario mensual de Bs.4.000,, solicitando el Reenganche y pago de los salarios caídos.
SEGUNDO: La codemandada, rechaza categóricamente en todas y cada una de sus partes, las pretensiones a que se contrae el particular primero, tanto en los hechos como el derecho en que pretende fundamentarse, toda vez que la accionante no devengaba el salario alegado y no fue despedida injustificadamente por el representante de la empresa.
TERCERO: No obstante lo anteriormente expuesto por las partes, y conscientes como están de los riesgos que conlleva el juicio para ambos, con la intención de evitar incurrir en gastos y costos adicionales por el presente juicio, han decidido llegar a un acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones celebran la presente transacción, con el fin de terminar total y definitivamente el presente juicio y precaver cualquier otro concepto o diferencia que pudiere existir entre las partes, haciendo entrega de lo que le corresponde a la trabajadora por prestaciones sociales.
ASIGNACIONES
CONCEPTOS DIAS SALARIO MONTO
Prestación de Antigüedad - - Bs 25,560,19
Intereses S/Prest. Sociales - - Bs 7,588.11
Utilidades Fraccionadas 2011 40 Bs 133.33 Bs 5,333.20
Indemnización por Despido Art. 125 LOT 120 Bs 158.89 Bs 19,066.80
Indemnización sustitutiva del Preaviso 60 Bs 158.89 Bs 9,533.40
Salarios caídos del 10-10-2011 al 07/12/2011 58 Bs 133.33 Bs 7,733.14
SUB-TOTAL ASIGNACIONES Bs 74.814,65

DEDUCCIONES
CONCEPTOS DIAS BS. MONTO
Anticipo de Prestaciones Sociales Bs 10,000.00


SUB-TOTAL DEDUCCIONES Bs 10.000
TOTAL A PAGAR Bs 64.814,65

CUARTO: En razón de lo expuesto, la empresa ofrece pagar a la accionante la suma de 60.000 bolívares., cantidad esta pagadera de la forma siguiente: un primer pago que se hace en este acto por la cantidad de Bs.20.000, 00 mediante cheque Nº 41278834 librado contra el Banco Banplus; el segundo pago por la cantidad de Bs.20.000 el día 09 de Enero de 2012, y un último pago por la cantidad de Bs.20.000 el día 30 de enero de 2012. Los últimos pagos se realizarán por ante la U.R.D.D. de este circuito judicial.-
QUINTO: En virtud del ofrecimiento y el compromiso de pago asumido por la demandada expuesto en la cláusula anterior, la parte accionante acepta el pago ofrecido en las condiciones establecidas, recibiendo en este acto el cheque antes identificado y desiste en todas y cada una de sus partes de la acción intentada contra la empresa demandada, liberándola de cualquier responsabilidad respecto del contenido de la demanda. Asimismo, reconoce que en virtud de la presente transacción nada queda por reclamarle a la empresa PLADAR BAKERY, C.A. a sus directores, gerentes, empleados y/o accionistas, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por la diferencia y/o complemento de Prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras, 1) preaviso y su indemnización sustitutiva, 2) prestación de antigüedad, 3) indemnización por despido injustificado, 4) intereses sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios, 5) remuneraciones pendientes, 6) salarios, 7) Cesta Tickets, 8) ningún tipo de comisiones, 9) incentivos, 10) vacaciones y bono vacacional, 11) permisos o licencias remuneradas, 12) bonos, 13) participación en las utilidades legales y convencionales, incluyendo la incidencia de los beneficios en especie, 13) aportes patronales o planes de ahorro, 14) seguros de vida, 15) accidentes y hospitalización, cirugía y maternidad, 16) horas extraordinarias diurnas y nocturnas, 17) bono nocturno, 18) salarios por días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales, 19) seguros, 20) daños y perjuicios morales, materiales, directos e indirectos, incluso consecuenciales, 21) daños por responsabilidad civil, 22) derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley del Seguro Social, Ley del INCE, Código Civil, Ley de Paro Forzoso y sus respectivos Reglamentos, Decretos Gubernamentales, en los contratos individuales, o uso y costumbre dentro de las empresas ni por ningún otro concepto relacionado con los servicios que la demandante le prestó a la demandada.
SEXTO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales por haber sido celebrada en presencia de la Juez 35° de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 1.718 del Código Civil. Así mismo solicitan del Ciudadana Juez que presencia el acto, le imparta la homologación correspondiente”. En este estado, la Juez oídas las exposiciones de las partes, en razón de resultar de ellas que la mediación adelantada ha sido fructífera, procediendo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tomando en cuenta que no se encuentran vulnerados los derechos mínimos de la trabajadora accionante, quien decide previa verificación de los términos del acuerdo que nos ocupa, así como del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, acuerda concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y en consecuencia, la AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, en tanto que no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público. Finalmente de acuerdo a lo solicitado por las partes y de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas del presente acuerdo y se hace constar que la accionante y la accionada reciben en este acto, tanto los escritos promocionales de pruebas como los medios probatorios instrumentales consignados en la audiencia preliminar. Es todo. Terminó y conforme firman:
La Juez

Abg. Gloria García Guzmán

Apoderados parte actora

Apoderados parte demandada



La Secretaria

Abg. Ana Ramírez