ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-004986
PARTE ACTORA: JOSE GUILLERMO TABARE
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: HERMANN VASQUEZ y MARIANO GIANNANTONIO HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL VELASQUEZ y ROBERT JAIMES
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
Hoy, 7 de diciembre de 2011, a las 03:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadano HERMANN VASQUEZ y MARIANO GIANNANTONIO HERNANDEZ, abogados en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.213 y 158.313, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano JOSE GUILLERMO TABARE, titular de la cédula de identidad N° 13.864.860, quien también se encuentra presente y el abogado en ejercicio ROBERT JAIMES, inscritos en el IPSA bajo el 138.425, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, carácter que consta en autos.
Dándose, inicio a la audiencia, seguidamente el apoderado judicial de la parte demandada manifiesta que insiste en el despido y a tal efecto realizó ofrecimiento de pago, por los conceptos y cantidades que se describen en la planilla de liquidación y cheque N° 31-8691273 a nombre del Trabajador, por la suma de 57.085,68 bolívares, del Banco Fondo Común, que en este acto consigna en original y copia simple. En este estado la parte actora, debidamente asistida por el apoderado judicial, manifiesta que: Vista la persistencia en el despido acepto en este acto el pago ofrecido por la parte demandada, y recibo el cheque antes descrito, reservándome el derecho de reclamar las diferencias o conceptos laborales que a bien considere.- Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
La Juez
Gloria García Guzmán.
Apoderado de la parte actora.- Apoderado parte demandada
La Secretaria
Ana Ramírez
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