NO. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-002263
PARTE ACTORA: ALBERTO RAMON CORDERO, C.I.: V-5.211.395.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUISA CASTILLO RIOS, IPSA: 78.891
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES SANTA ISABEL, C.A.
REPRESENTANTE : FRANCISCO JOSE FIGUEIRA DE NOBREGA, C.I. V-14.573.423ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARTA BECKER, IPSA 40.496
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE LABORAL Y DAÑO MORAL
Hoy, Quince (15) de Diciembre de 2011, siendo las 2:30 PM, comparecen voluntariamente por ante este despacho, por una parte, el ciudadano ALBERTO RAMON CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.211.398, hábil en derecho y de este domicilio, quien a los efectos de este instrumento se denominará “EL DEMANDANTE”, debidamente asistido por la abogado LUISA CASTILLO RIOS , venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.891 y por la otra, la empresa REPRESENTACIONES SANTA ISABEL, C.A., entidad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 10 de Noviembre de 2005, bajo el Nº 11, Tomo 93-A, en lo adelante “LA DEMANDADA”, representada en este acto por su ADMINISTRADOR, ciudadano: FRANCISCO JOSE FIGUEIRA DE NOBREGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.573.423, asistido en este acto por la abogada en ejercicio MARTA BECKER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.464.200, inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 40.496 , dándose inicio a la audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la misma se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”
- Que en fecha 15 de Mayo de 1981 comenzó a prestar servicios para la demandada, desempeñando el cargo de Depositario-Vendedor.
- Que en virtud de la actividad física realizada en la prestación de sus servicios para “LA DEMANDADA”, cargo que consistía en recibir mercancía de varios productos, y también despachaba.
-Que en el mes de diciembre de cada año le entregaban su liquidación, que en el año 2099, le entregaron sus prestaciones sociales, que estuvo un año de reposo y cuando se fue a reincorporar le dijeron que no.
-Que nunca le indemnizaron el accidente ocurrido dentro de la empresa.
-Que el día 21 de Octubre de 2009, a eso de las 2:30 de la tarde, me monte sobre una ruma de diferentes productos, cuando de pronto toda la mercancía cedió, y me caí sobre unas paletas y contra el piso, se golpeó el pecho, se le salio un hueso del pecho, se privó.
-Que fue trasladado a la clínica Plaza, donde fue atendido y le prestaron los primeros auxilios, fue dado de alta ese mismo día, al día siguiente fue al Seguro Social y fue diagnosticado traumatismo en la columna lumbar y traumatismos generales, me indicaron reposo medico. El medico del Seguro social lo estuvo avaluando por varios meses y diagnostico: ESPONDIOLISTESIS L5, HERNIA DISCAL L4-L5, ADEMAS DE SECUELAS DE ACV.
-Que producto del peso y de la caída le dio un ACV, fui incapacitado por el Seguro Social, razón por la cual responsabiliza al patrono por el accidente ocurrido y por la enfermedad de las hernias, nunca me entregaron equipos de protección, que padece un incapacidad residual del 67%.
- Que la incapacidad parcial y permanente generada por el accidente sufrido le produce frustración y depresión, no saber que hacer como mantener a su familia, es sostén de hogar y actualmente toma medicamentos.
- Demando por concepto de Accidente de Trabajo y Daño Moral y Enfermedad Ocupacional Primero: INDEMNIZACION POR DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE la cantidad de Bs. 24.960,00. Segundo: con fundamento en los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil, que demanda la Indemnización por DAÑO MORAL en la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00). Tercero: Estima la Presente demanda en la cantidad de Bs. 124.960,00.
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
Niega que a “EL DEMANDANTE”, se le deban las cantidades reclamadas en el libelo de demanda por concepto de indemnizaciones derivadas de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, por la supuesta enfermedad profesional adquirida por la prestación de servicios a “LA DEMANDADA”, por cuanto, esta última es fiel cumplidora de las normas de higiene y seguridad laboral y en todo momento ha cumplido cabalmente con su obligación de notificar al demandante de los riesgos inherentes a su puesto de trabajo así como el cumplimiento de la notificación del Análisis de Seguridad en el Trabajo (A.S.T) y la entrega de los correspondientes equipos de higiene y seguridad.
- Niega que se le deban al demandante las cantidades reclamadas en el libelo de demanda por concepto de indemnizaciones por daño moral y enfermedad Ocupacional, por la supuesta enfermedad profesional adquirida por la prestación de servicios a “LA DEMANDADA”, por cuanto, no ha cometido hecho ilícito alguno generador de responsabilidad subjetiva, ya que es fiel cumplidora de las normas de higiene y seguridad laboral conforme a lo señalado anteriormente.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas
de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, respecto de las pretensiones del demandante referidas al pago de indemnización por accidente laboral, enfermedad profesional prevista en el ordinal 5º del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo e indemnización por daño moral, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE”, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra “LA DEMANDADA”, respecto de los conceptos demandados indemnización por accidente laboral, indemnización por daño moral y por enfermedad profesional la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), los cuales son pagados en este mismo acto cheque Nro. 00004434, librado contra el Banco Plaza, de fecha 15 de Diciembre de 2011, a favor de ALBERTO CORDERO en su carácter de demandante, quien lo recibe en este acto totalmente conforme, tanto en sus montos, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo -Transaccional igualmente ASUME “LA DEMANDADA”, el pago integro de los HONORARIOS PROFESIONALES causados por la actuación de la apoderada judicial del Demandante, los cuales ascienden a la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00) los cuales son pagados en este mismo acto cheque Nro. 00004435, librado contra el Banco Plaza, de fecha 15 de Diciembre de 2011, a favor de LUISA CASTILLO en su carácter de Apoderada Judicial, quien lo recibe en este acto totalmente conforme, tanto en su monto, como en el concepto pagado.-
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano ALBERTO RAMON CORDERO, venezolano, titular de cédula de identidad Nº V-5.211.398, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano manifestó al Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, déjese copia en el archivo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Líbrese oficio.
EL JUEZ
ABG. SERVIO FERNANDEZ ROJAS
EL DEMANDANTE Y SU ABOGADA
ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA.
LA SECRETARIA
ABG. AMARILYS MIESES MIESES
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