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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, seis (06) de diciembre de dos mil once (2011)
 201º y 152º
 
 N ° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-005570
 
 En horas de despacho del día de hoy, 06 de diciembre del año 2011,  siendo las 9:00 am., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar,  se deja constancia del anuncio de dicho acto en la Sala de comparecencia de los Juzgados  con las formalidades de Ley, no compareciendo los demandantes PEDRO PABLO ESPINOZA, HECTOR JOSÉ OCHOA ABREU, JOSÉ FLORENCIO MESONA SANCHEZ, FREDDY RAFAEL TOVAR, MANUEL ANTONIO BRITO MENESES, MARCO TULIO APONTE MATAMOROS, SIMÓN PIÑANGO y GERMAN BRITO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 4.674.215, V 10.819.096, 6.404.585, 6.389.236, 5.487.251, 4.770.238, 6.176.166 y 3.341.014,  ni apoderado judicial alguno que los represente. Así mismo, se deja constancia de la incomparecencia de la demandada INVERSIONES SABENPE C.A, y de apoderados judiciales que la representen..En consecuencia, vista la incomparecencia de los demandantes PEDRO PABLO ESPINOZA, HECTOR JOSÉ OCHOA ABREU, JOSÉ FLORENCIO MESONA SANCHEZ, FREDDY RAFAEL TOVAR, MANUEL ANTONIO BRITO MENESES, MARCO TULIO APONTE MATAMOROS, SIMÓN PIÑANGO y GERMAN BRITO a la presente causa y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,  dicta seguidamente el dispositivo del fallo, de la manera siguiente: PRIMERO: Se declara el DESISTIMIENTO DEL PROCESO en la acción incoada por los ciudadanos PEDRO PABLO ESPINOZA, HECTOR JOSÉ OCHOA ABREU, JOSÉ FLORENCIO MESONA SANCHEZ, FREDDY RAFAEL TOVAR, MANUEL ANTONIO BRITO MENESES, MARCO TULIO APONTE MATAMOROS, SIMÓN PIÑANGO y GERMAN BRITO en contra de  INVERSIONES SABENPE C.A.  Así se declara.
 
 PUBLÍQUESE,  REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
 
 Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas,   en fecha seis  (06) de diciembre de dos mil once (2011)
 
 
 El Juez
 Francisco Javier Río Barrios
 
 
 El Secretario
 
 
 Yorman García Contreras
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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