REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 16 de Diciembre de 2011
Año 201° y 152°
ASUNTO N°: AP21-L-2011-001753
Vista la transacción presentada en fecha 14 de Diciembre de 2011, suscrita por la abogada DALIA CORIAN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 92.729, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana CARMEN FLORES CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nº 10.170.898, por una parte y por la otra la abogada ANA FERNANDA OSIO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 154.749, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON 28/100 CENTIMOS (Bs.82.378,28), cancelados mediante cheque Nº 03137739, girado contra el Banco Banesco, a nombre de CARMEN FLORES, este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, por lo que se ordena oficiar a la Oficina de Deposito de Bienes (ODB) con la finalidad de la devolución de las pruebas presentadas en la audiencia preliminar.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
LA SECRETARIA
MARIANDREA GONZALEZ
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