REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 16 de Diciembre de 2011
Año 201° y 152°


ASUNTO N°: AP21-S-2011-002266

Vista la transacción presentada en fecha 13 de Diciembre de 2011, suscrita por la parte oferida, ciudadano ANGEL MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.550.275, debidamente asistido por la abogada YAMMINE MARIA DEL V. SALOMON DE VARELA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 139.970, por una parte y por la otra el abogado DAVID ROBERTO HERNANDEZ GIULIANI, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 104.746, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SEGURIDAD INTEGRAL 698, C.A., mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs.7.000,00), cancelados mediante cheque Nº 39-78919920, del Banco Fondo Común, a nombre de ANGEL MARTINEZ, este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO


LA SECRETARIA

MARIANDREA GONZALEZ