REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 16 de Diciembre de 2011
Año 201° y 152°
ASUNTO N°: AP21-S-2011-002329
Vista la transacción presentada en fecha 8 de Diciembre de 2011, suscrita por la parte oferida, ciudadana YSAURA ROSAL, titular de la cédula de identidad Nº 15.893.012, debidamente asistida por el abogado EUGENIO GAMBOA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 71.212, por una parte y por la otra la abogada LESBIA ROSA MARQUEZ FUENMAYOR, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 49.827, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil LAGHIRIN CAFÉ Y DELI, S.A., mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON 18/100 (Bs.33.091,06), cancelados mediante cheque Nº 07334740, del Banco Venezolano de Crédito, a nombre de YSAURA ROSAL, este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
LA SECRETARIA
MARIANDREA GONZALEZ
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