REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 16 de Diciembre de 2011
Año 201° y 152°
ASUNTO N°: AP21-S-2011-002384
Vista la transacción presentada en fecha 15 de Diciembre de 2011, suscrita por la parte oferida, ciudadana MAYERLING BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº 10.510.839, debidamente asistida por la abogada LOIDA MERCEDES OJEDA ALBILLAR, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 70.355, por una parte y por la otra el abogado JOHN DAVID TUCKER BARBOZA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 81.672, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SUMITOMO CORPORATION DE VENEZUELA, S.A., mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON 18/100 (Bs.240.241,18), cancelados mediante cheque Nº 51083449, del Banco Mercantil, a nombre de MAYERLING BLANCO, este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
LA SECRETARIA
MARIANDREA GONZALEZ
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