REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 21 de diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH23-L-1993-000057


En horas de despacho del día de hoy veintiuno (21) de diciembre de 2011, siendo las 2:00 p.m., comparecen por ante este Tribunal, FRANKLIN A. COLMENARES S. y ALIZIA AGNELLI FAGGIOLI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.810.434 y 7.182.801 respectivamente, inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nº 72.872 y 78.765, también respectivamente, en el mismo orden, actuando con el carácter de sustitutos de la Procuradora General de la República, según consta de Oficio Poder Nº 1098, de fecha 20 de octubre de 2011 el cual consignan marcado con la letra “A”; de acuerdo a las instrucciones emanadas del ciudadano Alejandro Hitcher Marvaldi en su condición de Ministro del Poder Popular para el Ambiente, según se evidencia del Oficio Nº 000570 de fecha 02 de septiembre de 2011 , cuyo original se consigna en este acto marcado con la letra con la letra “B”, y actuando en este acto en nombre y representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, quien en lo adelante y a los efectos del presente documento se denominará “LA REPÚBLICA” por una parte, y por la otra, la ciudadana CARMEN SOLEDAD IBARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.553.443, quien se desempeñó el cargo de Telefonista, parte actora en la acción judicial interpuesta en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES contra el INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO PARA EL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS (IMAU) y que con ocasión a su supresión corresponde a LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL AMBIENTE, asumir los pasivos laborales, asistida debidamente en este acto por los abogados EGDY GISELA WEFFER W. y JUAN PÉREZ APARICIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.576 y 18.283, quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominará “EXTRABAJADORA”, se ha convenido mediante recíprocas concesiones en celebrar la presente TRANSACCIÓN de naturaleza laboral, conforme a las previsiones del numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9º y 10º del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales estatuyen el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan a la EXTRABAJADORA , en los términos del artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, disposición legal que permite la celebración de transacciones, siempre que éstas versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos; y por cuanto la transacción laboral celebrada por ante el Juez de Trabajo competente, debidamente homologada tiene efectos de cosa juzgada; y habida cuenta que la EXTRABAJADORA actúa en este acto libre de constreñimiento alguno; las partes manifiestan su voluntad de poner fin a la acción judicial que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES en el juicio interpuesto por la referida ciudadana y que cursaba ante el extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hoy en Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el Expediente Judicial signado bajo el Nº 12.425, actualmente signado bajo el número AH23-L-1993-000057, intentada por la EXTRABAJADORA contra el INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO PARA EL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS (IMAU), cursante en el Expediente Judicial bajo el N° 12.425, (AH23-L-1993-000057) manifestando a su vez que, tal actuación no pueda ser considerada como una renuncia a los derechos laborales de la EXTRABAJADORA ciudadana CARMEN SOLEDAD IBARRA, toda vez que, la Transacción de naturaleza laboral, constituye un medio de autocomposición procesal que conlleva un doble aspecto de reciprocas concesiones, en el cual las partes dirimen su conflicto. En tal sentido, las partes intervinientes en la presente Transacción acuerdan que la misma se rija por las cláusulas que a continuación se especifican: CLÁUSULA PRIMERA: La EXTRABAJADORA ciudadana CARMEN SOLEDAD IBARRA quien prestó sus servicios para el INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO PARA EL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS (IMAU) como Telefonista, en fecha 11 de Agosto de 1980 finalizando la relación laboral en fecha 22 de abril de 1993, quien acude ante los Tribunales Laborales competentes, a objeto de solicitar el pago de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES en el juicio interpuesto por la referida ciudadana y que cursaba ante el extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hoy en el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con el expediente judicial signado con el número 12.425, hoy AH23-L-1993-000057. CLÁUSULA SEGUNDA: Con el objeto de dar cumplimiento a la sentencia dictada por el extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de Noviembre de 2000, que declaró: Parcialmente Con lugar demanda interpuesta por CARMEN SOLEDAD IBARRA y confirmada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que condenó al pago de los siguientes conceptos: Prestación por Antigüedad, Intereses sobre la prestación por antigüedad, Fideicomiso del año 1991 y 1992, Bonificación de fin de año, vacaciones vencidas y fraccionadas, y ordenó experticia complementaria del fallo, la cual se verificó en fecha 2 de marzo de 2006, arrojando la cantidad de CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 50.464,28). CLÁUSULA TERCERA: LA REPÚBLICA, a fin de dar por terminada la acción judicial interpuesta y con el ánimo de conciliar las diferencias planteadas derivadas de la relación laboral, ofrece y así lo acepta la EXTRABAJADORA el pago de la cantidad de CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 50.464,28), monto este que se entrega en este acto a la EXTRABAJADORA pagándose así la totalidad de los cálculos arrojados en la experticia complementaria del fallo de fecha 2 de marzo de 2006. CLÁUSULA CUARTA: La EXTRABAJADORA declara su manifestación de voluntad ante la presencia de la Juez Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que recibe en este acto a su entera satisfacción, cheque de N° 07744997, librado contra el Banco Provincial, de fecha 02 de noviembre de 2011, por la cantidad CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 28/100 (Bs. 50.464,28); CLÁSULA QUINTA: La EXTRABAJADORA declara que habiendo recibido a su entera y cabal satisfacción, cheque por la cantidad que se menciona en la cláusula anterior, se compromete, acepta y renuncia expresamente en forma voluntaria a no intentar acción judicial o administrativa contra la REPÚBLICA, por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, así como por intereses moratorios e indexación o por cualquier otro concepto derivados de la relación laboral, toda vez que han sido objeto de la presente TRANSACCIÓN. En tal sentido, la REPÚBLICA otorga liquidación total de manera formal. En vista del acuerdo transaccional asumido por las partes, este Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN dándole efectos de cosa juzgada. Finalmente, se acuerda expedir una (01) copia certificada de la presente transacción para cada una de las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO



CARMEN SOLEDAD IBARRA
LA EXTRABAJADOR A


EGDY GISELA WEFFER W.
LA ABOGADA ASISTENTE



JUAN PÉREZ APARICIO
EL ABOGADO ASISTENTE



ALIZIA AGNELLI FAGGIOLI
POR EL MINISTERIO POPULAR DEL AMBIENTE



FRANKLIN A. COLMENARES S.
POR EL MINISTERIO POPULAR DEL AMBIENTE



MARIANDREA GONZALEZ
LA SECRETARIA