REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 201° y 152°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-004011


En el día hábil de hoy MIERCOLES 7 DE DICIEMBRE DE 2011, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Cobro de Prestaciones Sociales incoara el ciudadano ESTEBAN ANTONIO HERNANDEZ RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° 7.660.338, contra la sociedad mercantil PROTECTOTAL, C.A., anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano ESTEBAN ANTONIO HERNANDEZ RAMIREZ, debidamente representado por el abogado FERNANDO LUCAS DE FREITES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.228, y de la comparecencia del abogado PABLO ADOLFO MORALES H., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.142, en su carácter de apoderado judicial de la demandada. En este acto las partes de mutuo acuerdo TRANSARON por la cantidad de TRECE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.13.000,00) por los siguientes conceptos: prestación por antigüedad, intereses sobre la prestación por antigüedad, indemnización sustitutiva del preaviso, indemnización adicional a la antigüedad, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas y salarios caidos. La cancelación del monto acordado se efectúa de la manera que se especifica a continuación: El día de hoy se cancela la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.6.500,00) mediante Cheque Nº 00004504, de la cuenta Nº 0138-0001-43-0010035028, del Banco Plaza, de fecha 7 de Diciembre de 2011, a nombre de ESTEBAN HERNANDEZ, y para el día MARTES 10 DE ENERO DE 2012, será cancelada la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.6.500,00), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.). Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 108, 125, 174, 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada. Asimismo, se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas, por lo que una vez conste en autos el pago del monto acordado se dará por terminado el presente asunto, ordenando el cierre informático y su remisión a la División de Archivo Judicial. Igualmente las partes solicitan copias certificadas del presente acuerdo, por lo que se expiden dos (2) juegos de copias certificadas, las cuales son retiradas en este acto. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO


ESTEBAN ANTONIO HERNANDEZ RAMIREZ
PARTE ACTORA




FERNANDO LUCAS DE FREITES
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




PABLO ADOLFO MORALES H.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



MARIANDREA GONZALEZ
LA SECRETARIA