REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de diciembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
AP21-L-2011-003132
En el día de hoy, diecinueve (19) de diciembre del Dos Mil once (2011), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Juzgado Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, da por recibido el presente expediente proveniente de la Unidad de Recepción y Documentos, anunciado el acto con las formalidades de Ley comparecen a la misma la ciudadana JUAN BAUTISTA REYEES HERNANDEZ , inscrito en el IPSA bajo el número 103.506 en su carácter de apoderada judicial del ciudadano WINDINYONATA NAVARRO CRISTANCHO, titular de la cédula de identidad número 10.793.057, y por la otra los abogados JORGE GONZALEZ HUZ, inscrito el IPSA bajo los N° 137.482 , en su carácter de apoderados judiciales de la demandada “DIA DIA SUPERMERCADOS ,C.A”. En este estado de la causa las partes presentan transacción en los siguientes términos : La representación judicial ofrece como único pago la cantidad ONCE MIL QUINIENTOS BOLIVRAES ( Bs 11.500;00) un cheque girado contra el banco provincial bajo el numero 00127110 a favor del ex trabajador de fecha 09 de noviembre de 2011, cancelando así los conceptos demandados en el libelo de demandado no quedando nada por cancelar y la parte actora acepta conforme el pago ofrecido por la parte demandada. Ambas partes solicitan la homologación y se d e por terminada la presente causa. Este tribunal homologa la transacción en todos y cada uno de los términos expuestos por las partes . La parte actora solicita la entrega de las pruebas y este tribunal hace entrega de las mismas y da por terminada la presente causa.-. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
La JUEZ
LUISA AVILA
LA SECRETARIA
KEYU ABREU
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